Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 213, de 11.05.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 217, DE 28.09.2005
ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN N° 2160031884-2, de 29.08.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 343 de 24.11.2005
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.11.2005
 

VISTOS: 

Estos antecedentes, el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, los Oficios Circulares Nos 215 y 278, de la Subdirección Técnica, de 25.08.04 y 12.11.04, respectivamente y, Resolución de Segunda Instancia N° 24, de 24.01.06.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

Confírmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 343, DE  24 NOVIEMBRE 2005 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 217/28.09.2005, presentado, conforme al Artord. 117º por el Sr.  HERNAN  F. SANTIBAÑEZ B., Agente de Aduana, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., solicitando la modificación de la clasificación en la DI. Nº 2160031884-2/29.08.2005,  rolante a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La fotocopia de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº 2160031884-2/29.08.2005, a fojas tres y cuatro (3 y 4).

 

La fotocopia de la Factura Comercial Nº NEL/3985/05 de fecha 26.07.2005,  rolante a fojas ocho.

 

La Resolución S/Nº de fecha 22.11.2005, que pone la causa en estado de sentencia, a fojas quince (15).

 

Resolución de fecha 23.11.2005, ordenando medidas para mejor resolver, a fojas dieciséis (16).

 

La certificación del Secretario de fecha 23.11.2005 y documentos acompañados, que rolan de fojas diecisiete a veintiuno (17 a 21).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo Antic.  Nº 2160031884-2/29.08.2005, se importan en ítems 1 y 4 Suéteres; AZIZ; Prenda de Vestir de Tejido de Punto de Mujer; Código Arancelario 61103010; ítems 2 y 3 Cardigans; AZIZ; Prenda de Vestir de Tejido de Punto de Mujer Código Arancelario 61103090, mercancías de origen China.

 

2. Que, la reclamante en su presentación argumenta a fojas uno (1) y dos (2): "Por Declaración de Ingreso –Importación - Contado Normal Nº 2160031884-2 de 29 de Agosto de 2005, se solicitó el despacho de artículos de vestir, a los cuales se pidieron divididos en 4 ítemes. El primero, para suéteres Partida 6110.3010; el segundo y el tercero, cardigans Partida 6110.3090, y el cuarto, suéteres Partida 6110.3010. Los derechos de esta Declaración se pagaron el 01 de Septiembre de 2005".

 

"Con fecha posterior a la presentación del documento a la Aduana nuestro mandante nos informa que habíamos omitido una Factura de importación".

 

“De acuerdo con los antecedentes referidos, la mercadería efectivamente importada debió pedirse a despacho de la siguiente manera:

 

ITEM 1: Partida 61103010, suéteres.

ITEM 2: Partida 61103090, cardigans.

ITEM 3: Partida 61103090, cardigans.

ITEM 4: Partida 61103010, suéteres.

ITEM 5: Partida 61103010, suéteres".

 

"Al legalizar Aduana la Declaración 2160031884-2, hizo propia la clasificación propuesta en ella, asumiendo en consecuencia, la clasificación incompleta".

 

Finaliza su presentación señalando: "Por tanto, en la importación en que recae el presente reclamo no solo existe un problema de descripción, sino que además hay un problema de valoración.  En atención a ello y de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7 del Capítulo VIII del Manual de Procedimiento Operativo, simultáneamente con este reclamo se está presentado una reclamación al valor de la declaración de Ingreso Nº 2160031884-2".

  

3. Que, la fotocopia de la Factura Comercial Nº NEL/3985/05 de fecha 26.07.2005, consignada a COMERCIAL ECCSA S.A. y emitida por la empresa N AND L (HK) LTD., en su descripción de mercancías señala GARMENTS, ESTILO: SWE-MONTAÑA, CANTIDAD 2.984 PCS., FOB US$ 11.936,00, TOTAL: 100 CARTONES, Mercancías de Origen Chino.

 

4. Que, en la certificación del Secretario del Tribunal señala: "en esta Aduana se encuentra anotado en el Libro de Registro de Juicios Reclamos bajo el Rol Nº 218 con fecha de ingreso 28.09.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr.  Hernán F. Santibáñez B. en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., RUT Nº 83.382.700-6, por reclamación de la liquidación de la DI. Nº 2160031884-2/29.08.2005. El citado Juicio Reclamo 218/2005, se encuentra fallado para cuyos efectos se dictó la Resolución de Primera Instancia Nº 342 de fecha 22.11.2005, cuya copia se acompaña”.

 

5. Que, la Resolución Nº 342 de fecha 22.11.2005, señala en su parte resolutiva:

"1. MODIFIQUESE la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/ Antic.  Nº 2160031884-2/29.08.2005 consignada  a "COMERCIAL ECCSA S.A., RUT Nº 83.382.700-6, tramitada por el Agente de Aduanas Sr. HERNAN FELIPE SANTIBAÑEZ BARBOSA.",

2. FORMULESE Cargo por los derechos dejados de percibir en contra del consignatario Sres.  COMERCIAL ECCSA S.A.", RUT N° 83.382.700-6.

3. FORMULESE Denuncia por infracción al artículo 174 (Valor), al Sr. Agente de Aduanas, HERNAN FELIPE SANTIBAÑEZ BARBOSA.

4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas".

 

6. Que, en virtud de los considerandos anteriores y teniendo presente que de la resolución antes citada se dio lugar a la modificación de los valores de la DI. 2160031884-2/2005, debe de la misma forma modificarse la Declaración de Importación materia de autos respecto de la clasificación, por tanto es procedente por parte de este Tribunal dar lugar a lo solicitado por la recurrente.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º del DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE la clasificación efectuada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Antic. Nº 2160031884-2/29.08.2005 consignada a  "COMERCIAL ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, tramitada por el  Agente de Aduanas Sr. HERNAN FELIPE SANTIBÁÑEZ BARBOSA.".

 

  1. FORMULESE Denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación al Agente de Aduanas Sr. HERNAN FELIPE SANTIBAÑEZ BARBOSA, en la DI. materia de autos.

  1. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.