Fallo Segunda Instancia N° 215, de 02.05.2008
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 287, DE 15.05.2007, DE ADUANA METROPOLITANA
DIN No. 1540314594-4, DE 30.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 668, DE 25.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N° 60450, de 29.03.2007, a fs uno (1), emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 668, de 25.09.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., R.U.T. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540314594-4 del 30.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 610,00 KB., conteniendo cajas de cartón, estuches para botella de vino, clasificadas en la Partida Arancelaria 4819.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.604,49 y Cif US$2.007,24, detalladas en Factura Nº 0005 00004557, del 28.03.2007, emitidas por Inerpack S.A. de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón Abaceta, en su Informe Nº 78, de fecha 18.05.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado por el recurrente.
5.-Que, a fojas 1, se adjuntan con el original del Certificado de Origen Nº 60450, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 08.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$120,43, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 64.465 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540314594-4 del 30.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para 104 unidades de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $64.465.- (Sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.