Fallo Segunda Instancia N° 216, de 02.05.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 286, DE 15.05.2007
ADUANA METROPOLITANA
DIN No. 1540312418-1, DE 08.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 667, DE 25.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Original de Certificado N° 59848, de 08.03.2007, a fs uno (1), emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.



RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 667, DE 25.09.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540312418-1 del 08.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 2.700,00 KB., conteniendo cajas de cartón, estuches para botella de vino, clasificadas en la Partida Arancelaria 4819.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.168,67 y Cif US$ 6.503,84 detalladas en Factura Nº 0005-00004470, del 07.03.2007, emitida por Interpack S.A., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez, en su Of. ORd. S/N°, de fecha 22.05.2007, a fojas 11, señala que según los antecedentes las mercancías se encuentran con una preferencia del 100%, conforme al Anexo 13 Art. 3° numeral 10 Apéndice N° 1 c),  del ACE 35 Chile-Mercosur, concluyendo que corresponde acceder a la devolución de la suma US$ 390.23, por concepto de derechos ad-valórem;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 159848, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 08.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 390,23, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 208.886 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540312418-1 del 08.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 208.886, (doscientos ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.