Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 220, de 15.06.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 01, DE 11.01.2005

ADUANA VALPARAISO.

CARGO Nº 920.410, DE 28.10.2004.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1930065389-0, DE 30.05.2003.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  33, DE 25.02.2005.

FECHA DE NOTIFICACION: 25.02.2005

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 300, de 11.03.2005, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la mercancía cuestionada, amparada por el ítem Nº 24 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 1930065389-0, de 30.05.2003, fs. veintinueve (fs. 29), fue solicitada a despacho como controlador de comunicaciones para una red local, Código Arancel nacional 8471.9090.

 

Que, acorde lo consignado a fs. cuatro (fs. 4), el aparato es un “switching hub”, un tipo especial de “hub” que dispone de la característica de conmutar, es decir de enviar los paquetes de información al puerto apropiado. Permite a los usuarios conectar de manera sencilla Ethernet 10/100 Mbps en cualquier puerto y realizar la conexión hub a hub sin necesidad de configuración.

 

Que, Ethernet, es un protocolo de comunicaciones de red de área local (LAN).

 

Que, un Hub o “concentrador” sirve para conectar distintos equipos entre sí, en la misma red.

 

Que, según Nota Explicativa de la Partida 84.71, la categoría de las unidades de control o de adaptación incluye los controladores de comunicación o intercambiadores, las cajas de conexión usadas para controlar y dirigir las comunicaciones hacia distintos aparatos de una red local (LAN), y los adaptadores de canales que sirven para unir entre sí dos sistemas numéricos (por ejemplo dos redes locales).

 

Que, las unidades de control o adaptadores se encuentran especificadas en el Ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero.

 

Que, al encontrarse dicha partida consignada en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá,  procede aplicar la tasa arancelaria de nación más favorecida de su Artículo C-07.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de dejar sin efecto el Cargo Nº 920.410, de 28.10.2004.

 

2.-Clasifíquese la mercancía amparada por ítem Nº 24 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 1930065389-0, de 30.05.2003 en el Ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero.

 

3.-Procede la formulación de Denuncia por infracción al Art. 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 33, DE 25 FEBRERO 2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 01 de 11.01.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de IMPORT. Y EXPORT. H. J. LTDA., RUT/83.077.900-0, mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.410/28.10.2004, de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas. D.I. 151. Nº 1930065389-0/2003 FS/3-29.-

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el ítem 24 de dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de controladores de comunicaciones, para controlar y dirigir comunicaciones en una red local, partes y piezas para computador, CA/8471.9090, 0% Ad-valorem, origen China , CIF US$ 2.070,55.-

 

Que, el Cargo referido, fue emitido en contra del importador antes mencionado por derechos dejados de percibir por cuanto “en el ítem 24 de la D.I. 1930065389-0/30.05.2003, se solicitó a despacho 119 unidades de MODEM cuya partida específica le corresponde la 8517.5010, en lugar de la declarada por el Agente de Aduanas. Por lo tanto, no procede aplicar el Art. C-07 del Tratado Chile Canadá.

 

Que, el Despachador expone en su presentación:

 

“... los controladores de comunicación se clasifican en la partida 8471.9090, en virtud de los dispuesto en las Notas Explicativas de la Pda. 8471, letra D. Numeral 4.- Fojas 02”.

 

Que, por ORD. 071/24.01.2005, la fiscalizadora de la Aduana de Valparaíso señorita Laura Orellana Gómez informa Reclamo 01/2005 como sigue:

 

“a los controladores de comunicación (partes y piezas para computador) del ítem 24 de la D.I.1930065389 les corresponde la partida 8471.9090, declarada por el Agente y Art. G-07 del Tratado Chile – Canadá con una preferencia del 100%."

 

Que, debido a que se encuentra la totalidad de los antecedentes, y no hay punto en controversia, no es necesario solicitar causa a prueba.-

 

Que, por lo anotado este tribunal resolverá anular el Cargo aquí reclamado.

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 920.410/28.10.2004, y la respectiva denuncia Nº 105162/15.10.2004, de la Aduana de Valparaíso, por los motivos expuestos precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta, a la Dirección Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE