Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 220, de 15.06.2005
RECLAMO JUICIO ROL Nº 01, DE 11.01.2005
ADUANA VALPARAISO.
CARGO Nº 920.410, DE 28.10.2004.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1930065389-0, DE 30.05.2003.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33, DE 25.02.2005.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.02.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 300, de 11.03.2005, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía cuestionada, amparada por el ítem Nº 24 de
Que, acorde lo consignado a fs. cuatro (fs. 4), el aparato es un switching hub, un tipo especial de hub que dispone de la característica de conmutar, es decir de enviar los paquetes de información al puerto apropiado. Permite a los usuarios conectar de manera sencilla Ethernet 10/100 Mbps en cualquier puerto y realizar la conexión hub a hub sin necesidad de configuración.
Que, Ethernet, es un protocolo de comunicaciones de red de área local (LAN).
Que, un Hub o concentrador sirve para conectar distintos equipos entre sí, en la misma red.
Que, según Nota Explicativa de
Que, las unidades de control o adaptadores se encuentran especificadas en el Ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero.
Que, al encontrarse dicha partida consignada en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, procede aplicar la tasa arancelaria de nación más favorecida de su Artículo C-07.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de dejar sin efecto el Cargo Nº 920.410, de 28.10.2004.
2.-Clasifíquese la mercancía amparada por ítem Nº 24 de
3.-Procede la formulación de Denuncia por infracción al Art. 173 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 33, DE 25 FEBRERO 2005
VISTOS:
El Reclamo Nº 01 de 11.01.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de IMPORT. Y EXPORT. H. J. LTDA., RUT/83.077.900-0, mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.410/28.10.2004, de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, en el ítem 24 de dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de controladores de comunicaciones, para controlar y dirigir comunicaciones en una red local, partes y piezas para computador, CA/8471.9090, 0% Ad-valorem, origen China , CIF US$ 2.070,55.-
Que, el Cargo referido, fue emitido en contra del importador antes mencionado por derechos dejados de percibir por cuanto en el ítem 24 de
Que, el Despachador expone en su presentación:
... los controladores de comunicación se clasifican en la partida 8471.9090, en virtud de los dispuesto en las Notas Explicativas de
Que, por ORD. 071/24.01.2005, la fiscalizadora de
a los controladores de comunicación (partes y piezas para computador) del ítem 24 de
Que, debido a que se encuentra la totalidad de los antecedentes, y no hay punto en controversia, no es necesario solicitar causa a prueba.-
Que, por lo anotado este tribunal resolverá anular el Cargo aquí reclamado.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 920.410/28.10.2004, y la respectiva denuncia Nº 105162/15.10.2004, de
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta, a
ANOTESE Y NOTIFIQUESE