Fallo Segunda Instancia N° 224, de 02.05.2008
RECLAMO N 209, DE 30.03.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3630185153-1, DE 06.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 491, DE 16.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1275, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 491, de 16.08.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630185153-1 del 06.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 166,50 KB., conteniendo brazo de torque y carcaza completa, para reductor de velocidad de uso industrial, clasificados en la Partida 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.587,69 y Cif US$ 1.764,69, detallado en Factura Nº 9397367, de fecha 02.03.07, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria; en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. César Rodríguez Ávila, en su Informe N° 64, de fecha 05.04.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes documentales presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el Acuerdo de Complementación Económica, corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 38-07-35-00225, Sello de Autenticidad N°s 2044025, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 07.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 105,88 al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 56.677 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630185153-1 del 06.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 56.677, (cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.