Fallo Segunda Instancia N° 225, de 02.05.2008

RECLAMO N° 140,  DE 08.03.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 6130080589-1,   DE  06.02.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 423, DE 26.07.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.08.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1280, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 423, de 26.07.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Julio Venegas Alarcón, en representación de los Sres. JARAMILLO Y JAIME LTDA., R.U.T. Nº 78.137.350-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 6130080589-1 del 06.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12 y siguientes, recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 25 bultos con 258,00 KB. P.V., conteniendo parte para vehículo automóvil, clasificada en la Partida 8708.2990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.250,00 y Cif US$ 3.788,63, conforme a Factura N° 02/07, de fecha 02.02.2007, emitida por Baden Parts, de Brasil.

 

3.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica González Alvarez, en su Of. Ord. N° 104, de fecha 21.03.2007, a fojas 21, señala que no existe coincidencia en la firma autorizada por Oficio Circular Nº 346/27.12.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas y la presentada en el Certificado de Origen.

 

4.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 22, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, adjuntando documentos originales y efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen 000068 correspondiente a la funcionaria señora Anni Nelly R. Almeida, se encuentra actualizada en los registros de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 789, de fecha 07.06.2007, la cual no fue contestada.

 

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora Anni Nelly Almeida, este Tribunal estima que existe discrepancia con la informada por Oficio Circular  N° 346 de 27.12.2005.

 

6.-Que, no se cuenta con el original del Certificado de Origen y la obligación de presentar el original se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 6130080589-1 de 06.02.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. FORUS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.