Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 228, de 11.06.2007
RECLAMO Nº 033, DE 16.01.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. D.I. Nº 3120088464-K, 21.12.2006. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 232, DE 23.03.2007. FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 670 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 232, DE 23 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.UT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 660,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-11765, Sello de Autenticidad Nº 1695420, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.276,01, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$ resulta la suma de 2.799.504 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 2.799.504.- (Dos millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.