Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 236, de 11.07.2007

RECLAMO Nº 47, DE 19.01.2007,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. 3120088556-5, DE 05.01.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 236, DE 30.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.04.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 791, DE 07.06.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.    

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia a las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº 3120088556-5, de 05.01.2007, consistente en una partida de ligaduras estériles para suturas quirúrgicas originarias de Colombia.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso.

                                                                      

Que, al respecto, es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el manifiesto error en la fecha de emisión por la cual se expidió dicho fallo, puesto que para un reclamo interpuesto el 19.01.2007, indica fecha como fecha de emisión el “treinta de marzo de dos mil seis”, debiendo ser “treinta de marzo de dos mil siete” 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que su fecha es “treinta de marzo de dos mil siete” y no como se indica.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°236, DE 30 MARZO 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. GUILLERMO HARDING Y CIA LTDA., R.U.T. Nº 80.447.400-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3120088556-5, de fecha 05.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías  provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada once bultos con 132,00 KB, conteniendo ligaduras estériles, para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$12.796,78 y Cif US$ 13.358,25, detalladas en Factura Nº 2080, de fecha 18.12.2006, emitida por Assut Medical Ltda., de Colombia.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile –Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94.

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora María Teresa Rojas R., en su Informe Nº 013, de 25.01.2007, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Chile- Colombia, con un advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original Certificado de Origen Nº 0089473, de fecha 09.01.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 801,50, al tipo de cambio de $533,87 por US$ resulta la suma de 427.897 pesos a devolver a GUILLERMO HARDING Y CIA LTDA

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; Y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120088556-5, de  05.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. GUILLERMO HARDING Y CIA LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con  0% de Advalorem y  afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $427.897, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.