Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 237, de 11.07.2007

RECLAMO Nº  405 DEL 23.08.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3120082505-8  DE FECHA 20.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   552 DE 29.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.12.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 018 de fecha 03.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                    

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 552, DE 29 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. SERVICOMP LTDA., R.U.T. N°79.603.770-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°3120082505-8, de fecha 20.07.2006,de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 488,00 KB., conteniendo hojas de sierra, limas y escofinas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 8202.9100 y 8203.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$7.408,40 y Cif US$7.799,66, detallados en Factura N° 92593890 del 10.07.2006, emitida por Cooper Tools Industrial Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Ord. N°189, de fecha 31.08.06 a fojas 21, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, pudo constatar que el certificado de origen visado por David Da Silva, funcionario de la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, su firma no fue ubicada en los listados de funcionarios autorizados, por lo que a su juicio, no corresponde aplicar a las mercancías el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 22 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N°70-06- 35-01192 correspondiente al señor David Da Silva, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N°1947, de fecha 10.11.2006, y contestada el 24.11.2006, adjuntando original del Certificado de Origen y documento donde se indica el facsimil de la firma de Don David Da Silva, la que fue informada mediante Oficio Circular N°91, de fecha 07.02.2006, del Jefe Departamento de Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, documento que se acompaña al expediente;

 

6.-Que, a fojas 25 se adjunta original del Certificado de Origen N° 70-06-35-01192, Sello de Autenticidad N°1125218, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 25.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$467,99, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 257.001 pesos a devolver a SERVICOMP LTDA.

8.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°3120082505-8 del
20.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. SERVICOMP LTDA.

 
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $257.001.-, de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.