Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 245, de 11.07.2007
RECLAMO Nº 394 DEL 22.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3980027198-7 DE FECHA 04.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 534 DE 27.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 008 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 22, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 534, DE 27 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas Sáez, en representación de los Sres. SERGIO JORQUERA Y CIA. LTDA., RUT. Nº 77.461.350-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 5 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 11 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 2,85 KB., conteniendo diez unidades de controladores de tiempo, con motor sincrónico, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 72, de fecha 11.10.06 a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede acceder a la devolución de la suma US$ 43,43, por concepto de derechos advalorem;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 21 se adjunta original del Certificado de Origen Nº CX1920, emitido por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 43,43, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 23.458, pesos a devolver a SERGIO JORQUERA Y CIA. LTDA.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 23.458, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.