Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 247, de 11.07.2007
RECLAMO N° 450 DE 21.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4100305014-7 DE 28.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 585 DE 18.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 192 de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE, el fallo de primera instancia,
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 585, DE 18 DICIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA., R.U.T. N°85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a fojas 10 y 11 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 346,00 KB., conteniendo adhesivos preparados, ultracorega, para aplicar a prótesis dentales, clasificados en
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N°09354-6, emitido por
6.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$383,53, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 207.160 pesos a devolver a GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA.;
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%,
afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $207.160.-, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.