Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 248, de 11.07.2007
RECLAMO N° 048 DE 19.01.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4100325937-2, DE 19.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 237 DE 30.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 726 de fecha 18.05.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 237, DE 30 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. MORGAN INDUSTRIAL S.A., R.U.T. Nº 78.279.030-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 111,00 KB., conteniendo muela de aire, válvula de acero, espuma asentadora y cinturón de seguridad, clasificados en las Partidas 9401.9020, 8481.8091 y 8708.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.667,25 y Cif US$3.152,30, detallados en Factura Nº 045/06, de fecha 05.12.2006, emitida por Isringhausen Industrial Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/Nº, de fecha 31.01.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes, la firma consignada en el Certificado de Origen, puede concluir que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, monto que corresponde a US$189,14.
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 003108, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, que corresponde a US$189,14, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 100.360 pesos a devolver a MORGAN INDUSTRIAL S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 100.360.- (Cien mil trescientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.