Fallo Segunda Instancia N° 248, de 12.05.2008

RECLAMO Nº 161, DE 11.05.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 3630182138-1, DE 26.01.2007.
CARGO Nº 920.141, DE 28.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  199, DE 27.08.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.


VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 974, de 07.09.2007, del Secretario de Reclamos del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.         CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 31 (treinta y uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle. 


Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°  199, DE 27.08.2007

 

 

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 161 de 11.05.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los señores INVERSIONES INDUSTRIAS Y COMERCIO S.A. RUT. 96.759.240-4, mediante el cual solicita la aplicación del TLC Chile –China a D.I. Nº 3630182138-1 del 26.01.2007 que fuera denegado por Cargo Nº 920141/28.02.2007

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante D.I. (151) Nº 3630182138-1/26.01.2007, se solicitaron a despacho 820 cartones con botas y botines con un valor CIF total de US$ 101.018,28 bajo régimen de importación TLC-CHCHI, y con sus gravámenes cancelados con fecha 31.01.2007.

 

2.-Que, por Cargo Nº 920.141/28.02.2007, se denegó el trato preferencial para las mercancías amparadas en la D.I. antes señalada, dado que no cumple con el requisito de expedición directa según DIN ya que la mercancía fue adquirida en Taiwán (Formosa) y embarcada en Hong Kong de acuerdo a lo indicado en DRT. Nº 16347 de 31.01.207 TPS.

 

3.-Que, a fojas 10 se adjunta fotocopia de BL NYKS468286481 cuyo puerto de embarque de la mercancía fue enmendado indicándose como tal Hong Kong.

 

4.-Que, a fojas 11, se adjunta Certificado de Trasbordo de fecha 24.01.2007 que señala que la mercancía fue transbordada en el puerto de Hong Kong no habiendo sufrido alteración de ningún orden durante este periodo.

 

5.-Que, a fojas 12, se anexa Factura Comercial Nº  96-0235/18.12.2006 expedida por firma ZINCO ENTERPRISES LIMITED, de TAIWAN y que ampara la venta de 10.133 pares de zapatos para niño /niña con un valor FOB de US$ 96.345,70.-

 

6.-Que, a fojas 31, se anexa fotocopia de Certificado de Origen Nº WZF020047070007 que ampara 820 cartones con 10.133 pares de zapatos para  niño/niña, por un monto de US$ 95.784,41 y correspondiente a la Factura Nº 96-0235A, y cuyo recuadro 6 indica como vendedor los señores WENZHOU DIAN SHOES CO., LTD., CHINA.

 

7.-Que, el fiscalizador señor Nilo Prado N., por Ordinario Nº 1581/23.05.2007 informa:

-De conformidad a la normativa vigente, en el caso que la mercancía fuese transbordada, se debe señalar el nombre del último puerto de embarque y su código y en el espacio en blanco la letra T, hecho que no sucedió en este caso.

-Esta irregularidad fue corregida mediante Autoaclaración Nº 3260/05-02-2007.

-El Certificado de Origen señala en el recuadro 6 información relativa a una operación triangular.

 

8.-Que, a fojas 29 y 30 por RES S/N/2007 y ORD. Nº 587/13.06.2007, se recibe y notifica causa a prueba.

 

9.-Que, la contraparte como respuesta de la causa a prueba solicitada, adjunta Certificado de Origen en original, fotocopia del Conocimiento de Embarque, factura del proveedor, certificado de trasbordo y declaración e Ingreso.

 

10.-Que, de conformidad a lo señalado en el Oficio Circular Nº 465 del Depto Asuntos Internacionales de la DNA de fecha 22.09.2006, que señaló las instrucciones de Aplicación para el TLC Chile – China, con respecto al llenado del Certificado de Origen se indica que en el Campo 9 se de indicar el número y la clase del paquete. Proporcionar una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por lo funcionario de aduana que examinen los productos y para poder relacionarlo con las descripción de las mercancías contenidas en la factura y en el Sistema Armonizado por los considerandos vertidos.

 

11.-Que, este Tribunal analizados los antecedentes en cuestión y específicamente el Certificado de Origen del presente reclamo, cuyo recuadro 6 señala que hubo una triangulación en la venta de estas mercancías al indicarse el nombre y dirección de un operador, dando cumplimiento con instrucciones de aplicación para el TLC Chile – China indicada en el Oficio Circular Nº 465/22.09.2006 numeral 4.2.2 y 4.2.4, en cuyo caso se determina dejar sin efecto el Cargo N° 920.141/28.02.2007.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920141 de Segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo,

 

2.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro le plazo

 

 ANOTESE Y NOTIFIQUESE