Fallo Segunda Instancia N° 25, de 29.01.2007

RECLAMO Nº  320 DEL 09.06.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3040207183-0 DE FECHA 15.05.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 427 DE 04.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006

 

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1841 de fecha 25.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 427, DE 4 DE OCTUBRE 2006

 

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040207183-0 del 15.05.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso doce bultos con 528,00 KB., conteniendo perfumes y cosméticos, clasificados en las Partidas Arancelarias 3303.0000, 3304.9920, 3304.2000, y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.154,33 y Cif US$ 12.276,67, detallados en Facturas Comerciales N s. 0007- 00005660 del 11.05.2006, emitidas por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo ChiIe-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 072, de fecha
10.06.06 a fojas 16, señala que, revisados los antecedentes acompañados se pudo verificar, que la emisión del Certificado de Origen se encuentra dentro del plazo establecido, los valores consignados en el certificado difieren de los valores consignados en factura y que verificada la firma habilitada de don Sergio Giordano en la base de datos del Servicio, difiere con la consignada en el Certificado de Origen;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 160603 correspondiente al Sr. Sergio Giordano, se encuentra actualizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1612, de fecha 20.09.2006, y contestada el 02.10.2006, señalando que la firma se encuentra actualizada en los registros Aladi según Documento ALADI Nº DI.1607 del 28.04.2003, Oficio DNA. 159 de  fecha 06.06.2003, para lo cual se acompaña copia;

6. Que, a fojas 1 a la 3 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 160603, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, los que fueron autorizados con fecha 16.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, cabe señalar que la factura N 0007-00005660/2006 se encuentra valorada en cláusula Ex Fábrica y el Certificado de Origen en cláusula Fob, razón de la diferencia señalada en el informe de la fiscalizadora;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE. 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 736,60, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 381.316 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040207183-0 del 15.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur ( ACE N 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 381.316, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.