Fallo Segunda Instancia N° 26, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 275 DEL 10.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4140203546-1 DE FECHA 20.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 333 DE 21.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1638 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 333, DE 21 AGOSTO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita a fojas 8 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 29 bultos con 222,00 KB., conteniendo tapas plásticas, dispositivo de cierre, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria
4.-Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P, en su Informe Nº 24, de fecha 18.05.06 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente estima que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto se hace necesario contar con el respectivo certificado de origen en original,
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP008322/06, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$322,71, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 172.589 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 172.589., de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.