Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 262, de 18.07.2005

RECLAMO Nº 349, DE 29.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3790036693-1 DE 06.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 100, DE 05.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0528, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100, DE 05 ABRIL  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez Baeza, en representación de ANDRÉS WOOD PRODUCCIONES S.A., RUT 96.678.930-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3790036693-1 de 06.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

  

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 50243 emitido por la Cámara Argentina de Comercio, Buenos Aires, Argentina, autorizado con fecha 06.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que,  consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 21 bultos con 216,00 KB., conteniendo discos de video digitales (DVD), clasificados en la Partida Arancelaria 8524.3990, por un valor Fob de US$ 2.480,50 y Cif de US$ 4.028,99, detallados en Factura Nº 0005-00000625 de fecha 03.12.2004, emitida por AVH SAN LUIS S.R.L., Calle 109 y 5, Casilla de correo Nº  8, Parque Industrial Norte, San Luis, Prov. de San Luis, de fojas trece, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas 18 a 20);

 

4. Que, el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 018, de fecha 21.01.05, a fojas veintitrés, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.  Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3790036693-1 de 06.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez Baeza, en representación de ANDRÉS WOOD PRODUCCIONES S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% al ítem, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge Núñez Baeza.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.