Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 264, de 12.07.2007

 

RECLAMO Nº 479, DE 09.12.2005

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 2150092087-1, DE 30.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 410, DE 19.03.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.03.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº C-358, de 18.04.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

3.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, la devolución del original de los certificados de origen  a fojas 55 (cincuenta y cinco) a 57 (cincuenta y siete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 410, DE 19 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamo Nº 479 de fecha 09.12.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Zuñiga, en representación de EPYSA BUSES LTDA., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito MERCOSUR.

 

La Resolución Nº C-225 de 23.03.06, mediante la cual se emite Fallo en Primera Instancia, resolviendo procedente aplicación régimen de importación Acuerdo Chile- Mercosur.

 

No obstante lo anterior, por Resolución de fecha 06.06.2006, que rola a fojas 44 (cuarenta y cuatro), mediante la cual se declara la nulidad de todo lo obrado de fjs. 16 en adelante, retrotrayendo el expediente al estado de emitirse un nuevo informe por el Fiscalizador designado, a efectos se refiera a la totalidad de la mercancía solicitada por el recurrente, por cuanto existe discrepancia entre la cantidad de mercancía declarada en el documento de importación y la señalada por la fiscalizadora en su informe.

 

El Informe del Fiscalizador Sra. Raquel Molina Cavieses, a fojas 47 (cuarenta y siete), subsanando el error a que se refiere la resolución antes citada.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 2150092087-1 de fecha 30.09.2005, que rola a fojas 2 (dos) y 3 (tres), se importó Dos Buses con motor diesel, Mercedes Benz, Marcopolo, Modelo Allegro, año Fabricación 2005, modelo 2006, cilindrada 5958 cm3, interurbano, con 52 asientos para pasajeros, más 1 para el conductor, chasis 9BM3840735B439152 – 9BM3840735B439349, Motor 37797310645808 – 37797310646030, procedente de Brasil, clasificados en la posición Arancelaria Armonizada 8702.1091, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 09.12.2005, el Agente de Aduanas don Norman Sánchez Zúñiga, interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 2150092087-1 de fecha 30.09.2005, por cuanto al momento de la presentación de la declaración no se solicitó la aplicación del Oficio Circular Nº 282 de fecha 04.10.2005 (Protocolo Adicional ACE-35), para mercancía correspondiente a Buses para el transporte de pasajeros.

 

Que, verificado los antecedentes, efectivamente, por Art. 1 y 2 del Dto. Supremo RR.EE. Nº 233 del 23.09.05, que promulgó el Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 35, entre el Gobierno de Chile y los Estados Partes del Mercosur, publicado en el Diario Oficial del día 04.08.05, otorga a los vehículos automotores de la Partida Naladisa 87.02.10.00 y 87.02.90.00, una preferencia arancelaria del 100% ACEM 500, a contar del 15.09.2005

 

Que, por otro lado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00) y en Pto. 2.4 del Oficio Circ. 586/30.06.00 de DNA, se establece que el  Certificado de Origen debe ser presentado “sólo en original”, para efectos de acceder a beneficio arancelario MERCOSUR, dado que el despachador en su presentación, adjunta sólo fotocopia de los Certificados de Origen CX3002 de 23.09.05, 3850 y 3851 de 11.08.05 de Federación de Industrias del Estado de Río Grande do Sul, Brasil.

 

Que, por lo anterior, por resolución de fecha 17.01.07, que rola a fojas 48 (cuarenta y ocho), se fija como punto de prueba, se acredite que las mercancías amparadas en D.I. Nº 2150092087-1 de 30.09.06 son originarias de Brasil y cumplen requisitos para acogerse a preferencia arancelaria ACE -35 Chile-Mercosur.

 

Que, por Registro Nº 188 de fecha 08.02.07, que rola a fojas 54 (cincuenta y cuatro), se da respuesta a la causa prueba, adjuntando Original de los Certificados de Origen CX3002 de 23.09.2005, 3850 y 3851 de 11.08.2005 de Federación de Industrias del Estado de río Grande Do Sul, Brasil.

 

Que, verificados los antecedentes efectivamente las mercancías  se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo la partida Naladisa 8702.1000, con una preferencia arancelaria de 100%

 

Que, visto el Oficio Circular Nº 282, de 04.10.2005, 04.10.2005, del Depto. Acuerdos Internacionales de la DNA, que textualmente indica: ”Mediante Decreto Supremo Nº 233, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23 de Septiembre del año en curso, publicado en el Diario Oficial del 04.10.2005, se promulga el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, por el cual Chile otorga a la República Federativa del Brasil una preferencia arancelaria del 100% para los vehículos automotores clasificados en el ítems NALADISA 8702.10.00 y 8702.90.00. El referido Protocolo Adicional entró en vigencia en la fecha de su suscripción, esto es el 15 de Septiembre de 2005.

 

Que, la mercancía solicitada a despacho corresponde a dos Buses con motor diesel, Mercedes Benz, Marcopolo, Modelo Allegro, año fabricación 2005, Modelo 2006, cilindrada 5958 cm3, interurbano, con 52 asientos para pasajeros, más 1 para el conductor, chasis Nº 9BM3840735B439152 – 9BM3840735B439349, Motor 37797310645808 – 37797310646030, respectivamente, cuya clasificación arancelaria procede bajo la posición arancelaria 8702.1091 y partida Naladisa 8702.10.00, Anexo  500, con preferencia porcentual de 100% y residual de 0% de Ad-Valorem.

 

Que, consta entonces el cumplimiento de los requisitos para acceder a la preferencia solicitada, la cual se encontraba vigente al momento de aceptación a trámite de la respectiva declaración de fecha 30.09.2005, en concordancia con el Cuadragésimo Protocolo Adicional MERCOSUR.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en esta Primera Instancia, se estima procedente otorgar  la preferencia arancelaria del Acuerdo Mercosur, Cuadragésimo Protocolo Adicional vigente a contar del 15.09.2005, a las mercancías amparadas en D.I. Nº 2150092087-1 de 30.09.2005, sin perjuicio de elevar estos antecedentes en consulta al Sr, Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO CHILE –MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. Nº 2150092087-1 de fecha 30.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas don Norman Sánchez Zúñiga / EPYSA BUSES LTDA, con una preferencia de 100% y un A-valorem de 0%.

 

2.-EMITASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de 07.09.2005 de Subdirección Técnica DNA.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director de Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE