Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 264, de 18.07.2005
RECLAMO Nº 44, DE 27.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3120061657-2 DE 27.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0125, DE 11.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0630, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0125, DE 11 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de COMERCIALIZADORA LÍNEA TRES LTDA., RUT 79.991.740-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3120061657-2 de 27.12.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 126509, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, autorizado con fecha 29.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 64,05 KB., conteniendo correas para reloj confeccionadas en cuero, clasificadas en la Partida Arancelaria 9113.9000 para los dos items, por un valor FOB total de US$ 5.864,98 y CIF de US$ 6.142,41, detalladas en Factura Nº 0001-00000003 de fecha 20.12.2004, emitida por MODO FINE WATCH STRAPS de MODO GRUP S.R.L., CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);
4. Que, el Fiscalizador señor Francisco Espinoza Zapata, en su Informe Nº 46 de fecha 14.03.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120061657-2 de 27.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de COMERCIALIZADORA LÍNEA TRES LTDA.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en los dos items de esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Iain Hardy Tudor.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.