Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 270, de 21.08.2007

RECLAMO N° 082 DE 02.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3290246421-1  DE 01.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 269  DE 17.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.04.2007.                               

                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 843  de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle. 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 269, DE 17 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JORGE STEPHENS VALENZUELA, en representación de los Sres. TRICOLOR S.A., RUT. Nº 78.318.330-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3290246421-1 de fecha 01.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 1.045,00 KB., conteniendo colorante preparado y colorante pigmentario, materia prima para uso en fabricación de pintura, clasificados en las Partidas 3204.1700 y 3204.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.133,23 y Cif US$ 9.767,03, detallados en Factura Nº 044EX/06 del 23.11.2006, emitida por Terra Nova Importacao  E Exportacao Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Daniel Arellano M., en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 20.02.2007, a fojas 12, señala que según los antecedentes las mercancías se encuentran pactadas en el ACE 35 Chile –Mercosur, con una preferencia del 100%, por lo tanto le corresponde la devolución de gravámenes requerida, que asciende a la suma de US$ 586,02.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-01386,   Sello de Autenticidad Nº 1666287, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De  Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 01.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 586,02, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 310.948 pesos a devolver a TRICOLOR S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3290246421-1 del 01.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres.  TRICOLOR S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 310.948, (Trescientos dies mil novecientos cuarenta y ocho), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.