Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 271, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 527 DE 30.10.2006,

DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

FORMULARIO DE IMPORTACION VIA POSTAL Y TRAMITACION SIMULTANEA N°105.196 DEL 06.09.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 146,  DE 21.02.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.02.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 448 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 1  al  11, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

                                              

Anótese y comuníquese

  

                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 146, DE  21 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor RUBIO FABIANO RIVEIRO (IC TRADING CHILE), R.U.T. Nº 14.544.781-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para el Formulario de Importación Vía postal y Tramitación Simultánea Nº 105.196, de fecha 06.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 20, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

3.-Que, se internó al país mediante FIVP antes señalada, a fojas 12, trece bultos conteniendo pantalones y poleras, clasificados en la Partida 6109.1011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$12.426,94 y Cif US$ 14.756,57

 

4.-Que, a fojas 1 a la 11, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nº. 62-06-35-00519, 62-06-35-00517, 62-06-35-00516, 62-06-35-00520, 62-06-35-00521, 62-06-35-00518, 62-06-35-00522, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 11.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

5.-Que, la Jefa del Subdepartamento Postal Sra. Lidia Hernández V., en su Oficio Ord. Nº 439, de fecha 06.11.2006, a fojas 23, señala que revisados los antecedentes  adjuntos presentados por el recurrente, no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto las facturas no se encuentran numeradas, siendo imposible cotejar el detalle de las mercancías entre los Certificados de Origen y Facturas.

 

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 24, fue requerida la efectividad que las Facturas acompañadas al expediente, corresponden a las señaladas en los Certificados de Origen, por cuanto éstas no registran número, la que fue notificada mediante Oficio Nº 043., de fecha 09.01.2006, y contestada el 15.02.2006 acompañando facturas (Notas Fiscal de Brasil) Nº s. 07507,07506, 07505, 07504, 07503, 07502 y 07501, señaladas en los Certificados de Origen

 

7.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, es posible determinar la concordancia entre la mercancía indicada en factura y la señalada en Certificado de Origen, por lo tanto ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de  Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 885,38, al tipo de cambio de $538,12 por US$ , resulta la suma de 476.441 pesos a devolver a RUBIO FABIANO RIBEIRO (IC TRADING CHILE)

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en el Formulario de Importación Vía Postal y Tramitación Simultánea Nº 105.196 del 06.09.2006, por cuenta del señor RUBIO FABIANO RIVEIRO (IC TRADING CHILE).

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afectos a I.V.A.,

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 476.441 (Cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.