Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 282, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 099 DE 14.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3120090054-8,  DE FECHA 31.01.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   323,  DE 26.04.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 871 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

         

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 323, DE 26 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres.  VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380~5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado Nº 3120090054-8, de fecha 31.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 2.353,10 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, electrónicas, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$80.880,60 y Cif US$81.513,15, detalladas en Factura Nº 2007017 del 26.01.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe Nº 30, de fecha 23.02.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa vigente, y que la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-­00507, Sello de Autenticidad Nº 1913737, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$4.890,79, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 2.611.046 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3120090054-8 del 31.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $2.611.046,  (Dos Millones Seiscientos Once Mil Cuarenta y Seis Pesos), de la cuenta de derechos Ad valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.