Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 284, de 21.08.2007

 RECLAMO  N° 076 DE 25.01.2007,

 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

 D.I. N° 3120088513-1  DE 22.12.2006.

 RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 249  DE 04.04.2007.

 FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.

              

                                                

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 844  de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 249, DE 04 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres.  COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la, aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Uruguay, para la Declaración de Ingreso Nº 3120088513-1 del 22.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Uruguay y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 68 bultos con 2.022,00 KB.  P.V., conteniendo 1.000 unidades de casacas de cuero, regatta, clasificadas en la Partida 4203.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 59.495,90 y Cif US $61.519,48, detalladas en Factura Nº 49251 del 08.12.2006, emitida por Curtiembre Paris S.A., de Montevideo, Uruguay;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo   Chile-Mercosur  (ACEM  35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta.  Luz M. González S., en su Informe Nº 18, de fecha 09.02.07, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, de conformidad a la normativa vigente;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01248, Serie A, emitido por la Cámara Mercantil de Productos del País, el que fue autorizado con fecha, 14.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.691,17, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 1.958.572 pesos a devolver a COMERCIAL ECCSA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120088513-1 del 22.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  COMERCIAL ECCSA S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $1.958.572.- (Un Millón Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.