Fallo Segunda Instancia N° 285, de 22.05.2008

RECLAMO N° 627,  DE 19.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3120100801-0,  DE 11.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 101, DE 12.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 418,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 101, DE 12.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual de conformidad al art. 117° de la Ordenanza de Aduanas reclama, el aforo y liquidación de la DIN 3120100801-0 de 11.10.2007, de esta Dirección Regional y solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, entre Chile y los Estados Partes de Mercosur, con 0% advalórem.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 16 bultos con 269,70 KB., conteniendo poleras para mujeres, de tejido de punto; que se clasifican en la Partida 6106.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 10.183,75 y Cif US$ 10.702,53, detalladas en Factura N°.E-1184 de 02.10.2007, emitida por KABRIOLLI CONFECCOES LTDA., de Brasil.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que la fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez Bustos, en su Informe S/N°., de fecha 24.10.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas y revisado el Certificado de Origen ME SPO20827 de fecha 03.10.2007, considera que se cumple con la norma vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de Aduana cancelados con anterioridad.

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. ME SPO20827/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 03.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a la suma de US$ 642,15, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$ 1, asciende a la suma de $ 329.031, a devolver a Comercial ECCSA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120100801-0 del 11.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.  

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 329.031 (Trescientos veintinueve mil treinta y un pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.