Fallo Segunda Instancia N° 29, de 29.01.2007

RECLAMO JUICIO ROL Nº 206, DE 04.04.2006. 
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3450035467-6, de 22.02.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  271, DE 25.07.2006.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 01.08.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 1.406, de 14.08.2006, del  Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la razón que esgrime el Fallo de Primera Instancia, para denegar la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho, es el hecho de que no se presentó Certificado de Origen en original y que la causa a prueba, fs. once (fs. 11), no fue contestada.

 

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. veintidós (fs. 22), se requirió la carpeta del despacho, pudiéndose constatar que ésta contiene el original del documento corriente a fs. uno (fs. 1).

 

Que, al contar la mercancía con Certificado de Origen válidamente emitido, corresponde aplicar el Régimen MERCOSUR a despacho y acceder a la devolución de derechos cancelados, tal como fuera requerido por el recurrente.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

 

2.- Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3450035467-6, de 22.02.2006 en el ítem 8208.20.00 de la Nomenclatura NALADISA con aplicación del Régimen de Importación MERCOSUR, afecto a una preferencia porcentual de un 100%.

 

3.- Procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 271, DE 25 JULIO 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Patricio Rojas M., en representación  de los Sres. CELULOSA ARAUCO CONSTITUCION S.A., R.U.T. N° 93.458.000-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N°3450035467-6 del 22.02.2006, de esta Dirección  Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.- Que a fojas 2 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 11,65 K.B., conteniendo cuchillo circular superior, para máquina para trabajar la madera, clasificado en la partida arancelaria 8208.2000, por un valor Fob US$ 4.005,00 y Cif US$4.135,10, conforme a Factura de Exportación N° 0001-00000763, de fecha 17.01.2006,emitida por Fenoplast S.A., de Argentina.

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

4.-Que, la fiscalizadora señora Angélica Tobar P., en su Informe Nº 14, de fecha 20.04.2006 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, no procede acceder a lo solicitado, por no contar con el original del Certificado de Origen, y conforme a instrucciones del Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000, no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas vía fax

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 11 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1074, de fecha 16.06.2006, y no fue contestada.

6.-Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.2000) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas.

7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y  los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N°3450035467-6, de 22.02.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.