Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 300, de 22.08.2007

RECLAMO Nº 662, DE 01.12.2006,
ADUANA LOS ANDES
D.I. Nº 3810037977-2, DE 03.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-315, DE 05.03.2007
MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 453, DE 29.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.03.2007

VISTOS: 

Estos antecedentes; Ord. Nº C-445, de 11.05.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Resolución Nº 5138, de 06.10.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.



CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del beneficio de cupo de contingente de azúcar asignado y no importado establecido en la Ley Nº 19.772 y en la Resolución Nº 5138, de 06.10.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, a una partida de azúcar de caña refinada solicitada a despacho bajo régimen general al amparo de Declaración de Importación Nº 3810037977-2, de 03.11.2006.

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió no autorizar la liberación de derechos establecida en la Ley Nº 19.772, en consideración a que el interesado no acompañó la Declaración Jurada que acredite que el contingente arancelario está destinado a la elaboración de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel aduanero.

 

Que, respecto a la asignación, se establece en numeral 3 y 31 de la Resolución 4062, de 2003, modificada por Resolución Nº 2897, de 29.05.2005, que el contingente de libre disposición se asigna según orden cronológico de aceptación a trámite de las declaraciones de importación. En este caso no se cumple.

 

Que, la petición de devolución de derechos es improcedente en este caso dado que la existencia de cupo no implica que el reclamante tenga derechos adquiridos sobre el contingente restante disponible, sino que la posibilidad de asignación está contemplada para cualquiera que reúna los requisitos.

 

Que, respecto a los contingentes de azúcar asignados y no importados en el proceso año 2006, la Resolución N° 5138, de 06.10.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 1 dispone que éstos quedan a disposición de los productores interesados a contar del 03.10.2006.  En su numeral 2, señala que podrán participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución N° 4062/03, de la Dirección Nacional.

Que, el número 3 de la Resolución antes citada dispone que los importadores, en adelante los productores, podrán postular por sí o por representante, indicando los siguientes antecedentes:

 

“3.1     Acreditar que utilizarán el contingente, al cual postulan, como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del Arancel Aduanero.”

 

Que, en la etapa de causa a prueba el reclamante no aportó ningún antecedente que acreditara que podría acceder al contingente en calidad de productor y el uso o destino que daría al azúcar importado, ni interpuso apelación a la sentencia de primera instancia.

 

Que, por tanto, y  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  Nº C-315, de 05.03.2007

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamo Nº 662 de fecha 01.12.2006, interpuesta por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., en representación de la Empresa INDUSTRIAS DE ALIMENTOS TRENDY S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita impetrar Cambio de Régimen de Importación Ley Nº 19.772/01 vigente y Resolución Nº 5138 de 06.10.2006.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Importación Contado Normal Nº 3810037977-2 de 03.11.2006 que rola a fojas uno (01), se importó una partida de 168.000,0000 kilos netos de Azúcar de Caña; Ricofood; refinada; polarización 99,6%, grado 0,4; ICUMSA 135/150; en bolsas de 50 kilos, de procedencia Argentina, clasificada en la posición arancelaria 1701.9910, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el Despachador por la vía del Reclamo indica que:

-Se omitió aplicar el beneficio arancelario otorgado, Ley azúcar Nº 19.772 vigente y la Resolución Exenta Nº 5138 del 06.10.2006, esta última que establece que los contingentes asignados y no importados, quedarán a libre disposición de los productores interesados.

 - Que, al momento de la presentación de la Declaración de Ingreso, existía un cupo disponible de 21.000 toneladas para azúcar proveniente de Argentina y actualmente ese saldo asciende a 20.250 toneladas.

- Por lo expuesto solicita se aplique del beneficio establecido en la Ley Nº 19772 y autorizar la devolución de los derechos pagados que ascienden a US$ 4.502,69.

 

Que, la Ley Nº 19.772 en su inciso segundo del artículo 1º establece un contingente de 60.000 toneladas anuales de azúcar libre de derechos de aduanas, para la posición 17.01.99 "los demás" comprensiva de los ítems 1701.9910, 1701.9920 y 1701.9990 del Arancel Aduanero, que debe tener como país de origen a Argentina, Guatemala, Brasil u otros diferentes de los anteriores.

 

Que, la Resolución Nº 4062 de 29.10.2003 DNA., determinó las normas para la aplicación y administración de los contingentes arancelarios del azúcar señalados en la Ley Nº 19.772/2001, la cual fue modificada por la Ley Nº 19.897/2003.

 

Que, para acceder al contingente el interesado deberá postular acreditando que utilizarán el contingente, como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del arancel aduanero.

 

Que, mediante Resolución Exenta Nro. 5138 de 06.10.2006, se establece las instrucciones para la asignación e importación de contingentes de azúcar Ley 19.772,  que rola a fojas seis y siete (6 y 7 ), con cargo al contingente de 60.000 toneladas de la subpartida 1701.99, libre de derechos arancelarios.

 

Que, la empresa beneficiada no hizo uso de su cupo dentro del plazo, en circunstancias que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 de la Resolución Nº 5138, de 06,10.2006, de esta Dirección Nacional, el plazo de vigencia del Certificado de Asignación de Contingentes Ley Nº 19.772 rige desde el 3 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del año 2006.

 

Que, la industria de alimentos TRENDY S.A., cuenta con el Certificado de Origen Nº 012399 de 26.10.2006, emitido por Cámara de Comercio de Cuyo-Argentina amparando 3360 bolsas de Azúcar Blanco común tipo "A" envasado en bolsas de papel de 50 Kgs neto cada una.  Elaboración y envasado de Azúcar 2006, conforme factura Nro. 0001-00000015.

 

Que, en Causa Prueba de fecha 09.02.2007, se solicito;

"Acredítese que la mercancía se encuentra afecta  a la preferencia solicitada"

 

Que, con fecha 21.02.2007, no presenta respuesta a Causa Prueba indicando que, en dicha carta no se indica número de Declaración de Ingreso, por lo cual no tiene referencia para enviar documentos solicitados.

 

Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores se debe tener presente en primer lugar, los requisitos fundamentales para la aplicación de la Ley 19772/01, modificada por la Ley Nº 19897/03, mercancías sujetas a contingentes de azúcar, establecidos en Resolución Exenta Nº 4062/29.10.2003, siendo uno de ellos la fecha de presentación de la Notificación de la asignación estando éste dentro del plazo de la Declaración de Ingreso Nº 3810037977-2 de 03-11-2006.

 

Que, al no contar con la acreditación (Declaración Jurada), donde se indique que los referidos contingentes arancelarios están destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero, ya que la asignación de los contingentes será proporcional a la totalidad del azúcar efectivamente procesada y utilizada como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios, distintos del azúcar, que hayan sido destinados al mercado interno por cada uno de los productores.

 

Que, la asignación de los contingentes que estipula en el Nro. 31 de la Res. 4062/03 indica que los saldos serán asignados de acuerdo al orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importaciones

 

Que, en mérito de las consideraciones anteriores no es procedente el Beneficio establecido en la Ley Nº 19772/01, para el  azúcar importada por Declaración de Ingreso Nº 3810037977-2 de 03.11.2006 y no existiendo Jurisprudencias, es procedente elevar los antecedentes ante el Sr.  Director Nacional de Aduanas

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, Ley 19772/01 y Resolución Nº 4062 de 29.10.2003 y Res.  Exta.  Nº 5138 de 06.10.2006 y Art. 17º de DFL Nr. 329/79, dicto la siguiente:

 

 
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR aplicación Régimen de Importación previsto en acuerdo Ley 19.772/01 DI. Nº 3810037977-2 de 03.11.06, suscrita por el Agente Patricio Pirazzoli C./IND. ALIMENTOS TRENDY SA.

 

2. ELEVENSE los antecedentes al Sr. Director Nacional si no se apelare.

 

3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resol. Nº 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.