Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 305, de 28.07.2005
RECLAMO Nº 171, DE 05.04.2005,
ADUANA LOS ANDES.
DAPEX Nº 3900042430-0, DE 14.02.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-515, DE 09.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-671, de 23.06.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Oficio Circular Nº 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, no obstante que la materia reclamada no está considerada entre aquellas contempladas en el procedimiento contencioso jurisdiccional del artículo 117 (ex 116) de la Ordenanza de Aduanas, existe Oficio Circular Nº 278, de 12.11.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, que fija este procedimiento para eliminar o agregar un ítem en documentos de destinación aduanera.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-515, DE 09 JUNIO 2005
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 171 de 05.04.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer, en representación de la empresa FRUTAEXPORT, de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita Agregar Ítem a DAPEX
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Almacén Particular de Exportación (DAPEX), Nº 3900042430-0 de fecha 14.02.2005 que rola a fojas 6 (seis), se importó 11.968,4500 Kilos Netos de Cajas de Cartón Corrugado; Cartocor-F; 500x300x150; para embalaje de fruta de exportación, de origen Argentina y clasificada en la posición arancelaria 4819.1010.
Que, con fecha 04.04.2005, el Agente de Aduanas don Wilfred Adelsdorfer Velasco, interpone reclamo de aforo, que de conformidad a los Oficios Circulares 215/04 y 278/04, de la clasificación arancelaria practicada a la DAPEX 3900042430-0 de 14.02.2005, tramitada bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conforme a las normas del Decreto de Hacienda 473/2003 y Resolución Exenta Nº 000534 de 02.02.2005, en mérito a los siguientes considerandos:
a) La factura comercial Nº 0035-00007870 de 11.02.2005 de Cartocor S.A., indica la descripción de mercancía en:
10.000 Unidades 9.183,55 KN Cajas cartón corrugado P.U. 0,8000 8.000,00
AUTOA.500X300X150 AU500300
4.480 Unidades 2.784,89 KN Caja cartón corrugado P.U. 0,7300 3.270,40
P84/1 500X400X100 PL500400
b) Que, la DAPEX objetada se confeccionó en su tramitación consignando un solo ítem, correspondiente a las cajas de cartón corrugado 500X300X150 AU500300, debiendo haber sido dos ítem. Uno, por las cajas de cartón corrugado AUTOA. 500X300X150 AU500300 y otro por cajas de cartón corrugado P84/1 500X400X100 PL500400.
c) Que, el reclamo se funda con la necesidad de hacer un control más efectivo de la cancelación de la DAPEX, tanto para el beneficio del importador como para el control que deba realizar el Servicio de Aduanas.
Que, de acuerdo a los fundamentos del reclamante, es necesario tener en Consideración:
a) Que, la DAPE 473 anticipada 187 Nº 3900042430-0 de fecha 14.02.2005, indica 14.480 cajas de cartón para Frutexport. S.A. que el MIC DTA., Nº 22.698 de fecha 14.02.2005 que rola a fojas 7 (siete), CRT Nº 083/05-ARG que rola a fojas 8 (ocho), Factura Nº 0035-00007870 de fecha 11.02.2005 emitida por Cartocor S.A. que rola fojas 06 (seis), señalan claramente los dos tipos de mercancías indicadas anteriormente.
b) Que, la DAPEX 473 ANTICIPADA Nº 3900042430-0 de fecha 14.02.2005, fue presentada en conformidad a Resolución Exenta Nº 000534 de fecha 02.02.2005 que rola a fojas 11 (once) de la subdirección Técnica Depto. Normativo Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Decreto de Hacienda Nº 473/2003, en la cual se autoriza el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; en donde habilita recintos y establece procedimiento, en favor de FRUTEXPORT S.A.
c) Que, revisados los antecedentes, es atendible lo reclamado toda vez que es necesario, especificar 2º ítem de la DIN en cuestión, para el adecuado control y Fiscalización de las mercancías, teniendo presente que dicho cambio no altera la cantidad ni el valor de las mercancías respectivas.
Que, el Oficio Circular Nº 278 de fecha 12.11.2004 de la Subdirección Técnica Departamento Normativo Subdepto Procesos Aduaneros, instruyó procedimientos para tramitar SMDA que implican aumento o eliminación de un ítem en una Declaración de Ingreso, por aplicación de un Fallo de Segunda Instancia, indicando que si con posterioridad a la tramitación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera, se detectare que corresponda eliminar o agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso o Jurisdiccional establecido en el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004.
Que, en Fallo de Segunda Instancia se resuelva si procede eliminar y/o agregar uno o más ítems a la Declaración.
Que, el Oficio Circular Nº 000215 de fecha 25.08.2004 del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduana, el cual informa los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante SMDA.
Que, con fecha 16.05.2005, se solicitó como Resolución de Causa Prueba Certifíquese por el proveedor extranjero naturaleza y composición de los productos Cajas Cartón corrugado y Carpeta Despacho Nº 390042430-0 de fecha 14.02.2005, con documentos base en original.
Que, mediante Certificación de Cartocor se describe el producto plato, formato, materiales, resistencias, dimensiones, impresión y palletizado de la mercancía tapas de cartón, y se adjuntó carpeta de despacho con documentos en original, donde se ratifica lo solicitado.
Que, de acuerdo a lo indicado en Oficio Circular Nº 00278 de fecha 12.11.2004, de Dirección Nacional de Aduanas Subdepto. Procesos Aduaneros, efectuado el análisis de la documentación adjunta, las medidas de control establecidas por el Servicio para este tipo de operaciones y considerando las medidas de resguardo de interés fiscal, se autoriza la apertura de un Segundo ítem en DAPE 473 Anticip. Nº 3900042430-0 de fecha 14.02.2005.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia , Autorizar la apertura de un segundo ítem, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuese apelado el presente Fallo, a fin de agregar las tapas de Cartón corrugado a la DAPEX Nº 3900042430-0 de fecha 14.02.2005.
TENIENDO PRESENTE:
La consideraciones anteriores, el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-AUTORIZASE LA APERTURA, de un Segundo ITEM, a fin de especificar las cajas de Cartón corrugado, P84/1500X400X100 P150-
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la D.N.A
ANOTESE y COMUNIQUESE