Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 309, de 22.08.2007

RECLAMO      N° 072      DE     13.04.2007,
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. N° 3900076519-1, DE 01.08.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
  N° 128 DE 09.05.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.05.07 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 144  de fecha 28.05.2007 de la Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el  Despachador impugna  el cargo N° 52 de 22.02.2007, formulado por la Aduana de San Antonio, en la etapa de revisión de la carpeta de despacho de la DIN N° 3900076519 de 01.08.2006, por cuanto el fiscalizador determinó que no era posible aplicar el TLC Chile –EE.UU, porque no se encontraba el certificado de origen en los documentos que servían de base para confeccionar la declaración, a pesar de haberse indicado en el recuadro “Observaciones del Banco Central”.

 

Que, el despachador señala, que por un error involuntario no se adjuntó a la carpeta y como una forma de acreditar sus dichos, lo acompaña al reclamo de aforo.

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución N° 128 de 09.05.2007,  anula el cargo y formula la denuncia establecida en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, sin embargo, en el primer párrafo del “Considerando”, por error se indicó  que la mercancía correspondía a unos aros de obturación, Stemco, sin conexión eléctrica, clasificados  “en la arancelaria 94859010”, debiendo decir “ en el item arancelario 8485.9010”.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia, con la salvedad  que   la mercancía objeto de la controversia que  le corresponde  la aplicación  del  TLC  Chile-EE.UU,  se  clasifica  en  la  posición arancelaria  8485.9010.

 

2.-Aplíquese al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria  del  Artículo  176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, en lugar del 176 letra a) indicado por el Tribunal de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 128, DE 09 MAYO 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo rol Nº 072/13.04.2007, presentado por el Despachador de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V., quien en representación de “CASA ROSSIER LTDA”, reclama cargo emitido en contra de su representada.

 

La Declaración de Ingreso (Import. Ctdo. Normal Nº3900076519-1/01.08.2006, a fojas seis (6) y siete (7).

 

El formulario de Cargo Nº 052/22.02.2007, a fojas (cinco)

 

El Certificado de Origen, Tratado de Libre Comercio Chile –Estados Unidos a fojas tres (3).

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Victor Guerra R., a fojas trece (13) y catorce (14).

  

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la citada declaración se interna las siguientes mercancías, distribuidas en cinco Ítems:

AROS DE OBTURACION, STEMCO SIN CONEXION ELECTRICAS, CLASIFICADAS EN LA ARANCELARIA 94859010, mercancía procedente y adquiridas en EE.UU., mercancías acogidas al TLCCH-USA, afectas al 0% en Arancel Advalorem.

 

2.-Que, en revisión documental ex - post el fiscalizador detecta que entre la documentación base de la carpeta, no se encontraba el Certificado Chile – Estados Unidos, que acredite el origen de las mercancías, procediendo a negar el trato arancelario y formulando  el Cargo para realizar el cobro de los derechos correspondientes.

 

3.-Que, la otra parte argumenta el reclamo; “En la Declaración de Importación, se solicitó la aplicación de la Franquicia tributaria del Tratado Comercial CHILE-USA, para unos retenes de la posición arancelaria 8485.9010, con una preferencia del 100% del Arancel General, esto es, con un advalorem de 0%.

 

“Al momento de solicitarse la franquicia se  contaba con el Certificado de Origen, el cual, por un lamentable error no se adjuntó a la carpeta del despacho, donde se encontraba la documentación de base de la DIN.”

 

4.-Que, en el Informe el Fiscalizador Sr. Victor  Guerra R, expresa que en este caso se ha presentado la prueba de origen correspondiente a las mercancías de la importación, en consecuencia  corresponde dejar sin efectos el Cargo emitido.

  

5.-Que, rola a fojas copia del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos consignando las mercancías a CASA ROSSIER LTDA., amparando las mercancías: AROS OBSTURACIÓN (RETENES).

 

6.-Que, el Tratado Chile – USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:

 

1.-Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica.

 

7.-Que, este Tribunal concuerda con el informe emitido por el Fiscalizador, dado que se ha presentado el certificado de origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH - USA, en consecuencia procede anular el Cargo, no obstante y debido a que el despachador ha reconocido que “Al momento de solicitarse la franquicia se contaba con el Certificado de Origen, el cual, por un lamentable error no se adjuntó a la Carpeta del despacho, donde se encontraba la documentación de base de DIN. “situación que generó la formulación del cargo, existió una contravención aduanera detectada en una revisión, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.”

 

8.-Que, cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba, por cuanto no existe controversia entre los dichos el Agente de Aduanas y lo informado por el Fiscalizador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el art. 17 del D:L 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE, Cargo Nº 052  de fecha 22.02.2007, emitido en contra de “CASA  ROSSIER LTDA.”  RUT:  78.023.550-0.

 

2.-FORMULESE denuncia Artículo 176  a) de la Ordenanza de Aduanas, al despachador Sr. Wilfred Adelsdorfer.

 

3.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE