Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 311, de 29.07.2005
RECLAMO Nº 08, DE 11.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3800039249-6 DE 22.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0114 DE 08.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0650, de 23.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0114, DE 08 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes V., en representación de AGRICOLA Y FORESTAL NAGUILAN S., RUT 86.486.300-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3800039249-6 del 22.12.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 7147 emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, Brasil autorizado con fecha 14.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 41,50 KB., conteniendo hoja de sierra de cinta para trabajo en madera, clasificada en la Partida Arancelaria 8202.2000, por un valor Fob de US$ 981,49 y Cif de US$ 1.101,12, detallada en Factura Nº 029/2204-exp de fecha 14.12.2004, emitida por MILL INDUSTRIA DE SERRAS LTDA., de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas once y doce);
4. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
5. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3800039249-6 del 22.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes V., en representación de AGRICOLA Y FORESTAL NAGUILÁN S.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Víctor Paredes V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.