Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 313, de 27.08.2007

RECLAMO Nº 074, DE 20.02.2007
ADUANA VALPARAÍSO
D.I. Nº 2340246320-1, DE 01.12.2006
CARGO Nº 921.324, DE 21.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  127, DE 24.05.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.05.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 539/2007, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 921.324, de 21.12.2006, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación  Nº 2340246320-1, de 01.12.2006, que ampara una partida de tubos de acero para oleoductos y gasoductos originarios de China, al verificarse que en el recuadro 13 – “Número, fecha de factura y valor facturado” del certificado de origen expedido para acceder al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, está tachado con plumón color negro en el valor de la factura.

 

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió confirmar el cargo en consideración a que el certificado de origen re-emitido difiere en su número con el número del certificado primitivo. Efectivamente, mientras el certificado primitivo es el Nº 13T016F/06/0001, de 25.10.2006, el re-emitido indica el Nº 13T016F/07/0001.

 

Que, debido a las dificultades producidas en la emisión de los certificados de origen durante la implementación del Tratado de Libre Comercio en comento, por medio de Oficio Circular Nº 32, de 31.01.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, se autorizó, como medida excepcional y transitoria, que las autoridades gubernamentales de China re-emitieran aquellos certificados de origen que no se hayan ajustado a lo que el Tratado establece   

 

Que, como se puede observar, la figura de re-emisión de los certificados para la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China se estableció de manera excepcional para aquellos casos en que la autoridad China, al emitirlos, no se ajustó a lo que el Tratado establece o para subsanar errores en el llenado de los campos por parte de dicha autoridad.

 

Que, en el presente caso, el fundamento del Cargo Nº 921.324, de 21.12.2006, tachar un dato obligatorio, no corresponde a un error de la autoridad certificadora, sino a una conducta posterior de algún operador, no siendo imputable, por lo tanto, dicha conducta a la referida autoridad.

 

Que, en consecuencia, el certificado primitivo y el certificado re-emitido no son válidos para acreditar el origen de las mercancías amparadas por D.I. Nº 2340246320-1, de 01.12.2006.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                               

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

Anótese y comuníquese.



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 127, DE 24 MAYO 2007
 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 074 de 20.02.2007, interpuesto por el agente de aduanas señor Juan C. Stephens, por cuenta de los señores Multiaceros S.A. RUT 96.798.550-3, mediante el cual impugna el Cargo 921324 de fecha 21.12.2006, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1.-Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, al constatar que en el Certificado de Origen Nº 13T016F/06/001, en el recuadro 13, en el cual es obligatorio consignar, número, fecha y valor de la factura comercial, el valor de dicha factura aparece tachado c/plumón de color negro situación inaceptable, por encontrarse el Cert. de Origen adulterado. Por lo tanto se aplica régimen general. Como consecuencia el certificado de origen para acogerse TLC entre Chile-China no es valido, debiendo pagar derechos e impuestos. Arts. 69 y 94 Ordenanza de Aduanas y Denuncia Nº 138757/11.12.2006.

2.-Que, el recurrente expone;

“…el certificado de origen presenta sólo discrepancia en lo correspondiente a la carencia de la indicación en factura pero no es procedente inferir que existe una adulteración del mismo toda vez que damos fe del documento mencionado que no sufrió alteración alguna..”

 

“…habiéndose revisado el cargo en referencia y la causal invocada en el mismo, podemos señalar que el cargo citado no es aplicable siendo por consiguiente improcedente…”

 

3.-Que, a fojas 21 por Ord. Nº 761 de 19.03.2007, el profesional Sr. Nilo Prado N. confirma lo señalado en el cargo 921324/21.12.2006, en lo referente a la adulteración y agrega que el importador presenta un nuevo Certificado de Origen Nº 13T016F/07/001. Además indica que de acuerdo a lo consultado al Departamento de Asuntos Internacionales de la DNA. (fojas 20) en el recuadro 13 del Certificado de Origen debe establecer el número, fecha y valor de la factura por lo tanto la información era de carácter obligatorio y no puede aceptarse que los valores sean tachados o enmendados. Fojas 21.

 

4.-Que, a fojas 22 y 23, por Res. S/N y Oficio Nº 364 con fecha 12.04.2007 se solicita y notifica Causa a Prueba.

 

5.-Que, en su respuesta al termino probatorio la contraparte adjunta fotocopias de factura T163-Y-80 de fecha 17.07.2006, hoja del arancel y Certificado de Origen reemitido 13T016F/07/001, de 25.10.2006 fojas 26/29.

 

6.-Que, el nuevo Certificado de Origen reemitido no mantiene el número original, por lo tanto se mantiene la situación planteada en el cargo 921324/21.12.2006, no ha sido reparada, manteniendo este documento de cobro sus efectos.

 

7.-Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de anular el mencionado cargo.

 

Que, en consecuencia, y 

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE el cargo Nº 921324 de fecha 21.12.2006, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y  NOTIFIQUESE