Fallo Segunda Instancia N° 318, 13.06.2008

RECLAMO Nº 332, DE 13.11.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 1510081890-3, DE 24.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA DE INSTANCIA Nº 73, DE 21.04.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 24.04.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 575, de 02.05.2008, del Secretario (S) de la Unidad de Controversias de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso; Notas Explicativas de exclusión la partida 25.01, letra b).

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 073, DE 21.04.2008

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N°. 332 de 13.11.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., por cuenta de LABORATORIOS PASTEUR S.A., R.U.T. 87.674.400-7, mediante el cual solicita se autorice la modificación de la partida arancelaria declarada (8424.2000) en DIN N°. 1510081890-3 de fecha 24.10.2007, por cuanto la señalada clasificación está errada, correspondiendo por tanto la 3004.9010; todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 
CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante DIN 1510081890-3/24.10.2007, se importó mercancía correspondiente a  5.000,00 U-10 de Aplicador Nasal Spray, señalando para ello lo indicado en factura 2271742/27.08.2007.

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

·     Solicita se le autorice la modificación de la partida arancelaria declarada en DIN objeto de este reclamo.

·     Indica que al momento de confeccionar dicha declaración se consignó en forma errónea la clasificación producto de una mala información entregada por el importador.

·     En revisión posterior el importador informó que los envases contenían medicamento.

·     Adjunta los documentos de base necesarios que acreditan lo solicitado; además señala que como consecuencia del cambio arancelario no existe variación alguna en la tributación fiscal.

  

3.-Que, a fojas 14, por informe S/N de fecha 23.11.2007, el profesional señor Alfonso Contreras P., de esta Dirección Regional, informa:

 

·     Que analizados los antecedentes adjuntos al reclamo, cabe la duda frente a la posición arancelaria de esta mercancía, debido a que existe discrepancia entre lo señalado en la presentación y en el certificado de origen de las mismas, razón por la cual el profesional que suscribe es de opinión de consultar al Laboratorio Químico para los efectos de mejor decidir.

 
4.-Que a fojas 15 y 16 por Res. S/N°/2008 y Ord. N° 070/15.01.2008, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.-Que a fojas 26 el agente de aduana responde causa a prueba, no aportando nuevos antecedentes.

 

6.-Que a fojas 28 se decreta como medida para mejor resolver, oficiar al Laboratorio Químico para que este emita una opinión con respecto a la clasificación de la mercancía objeto de esta controversia.

 

7.-Que a fojas 30, se adjunta informe 021 de fecha 15.02.2008 de la señora Jefa Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A., en el que informa que luego de revisados los antecedentes base de este reclamo, ese Subdepto., es de la opinión de clasificar dicho producto en la partida 3004.9010 del arancel aduanero por cuanto ésta sería una solución acuosa de cloruro de sodio y agua de mar, coincidiendo en consecuencia con lo indicado en el Capítulo 30 del Arancel.

 

8.-Que de acuerdo a los datos analizados este Tribunal determina que el producto  objeto de esta controversia efectivamente debe ser clasificado en el Capítulo 30, más específicamente 3004, por cuanto corresponden ahí los medicamentos constituidos por productos mezclados, como es este caso.  En consecuencia corresponde clasificar dicho producto en la partida 3004.9010 del Arancel Aduanero y cursar denuncia Artord. 174 a la clasificación.

 

9.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia determina que es procedente acceder a lo solicitado.

 

Que en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍCASE la clasificación arancelaria de la mercancía amparada por la DIN N°. 1510081890-3 de fecha 24.10.2007, quedando en consecuencia como sigue:

 

DONDE DICE                                              DEBE DECIR

8424.2000                                                    3004.9010

 

2.-APLÍQUESE infracción reglamentaria artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación, de acuerdo a lo señalado en los considerandos.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE