Fallo Segunda Instancia N° 329, de 02.07.2008
RECLAMO JUICIO ROL 093, DE 16.05.2007.
ADUANA SAN ANTONIO
DENUNCIA N° 62.413, DE 07.02.2006
DOCUMENTO UNICO DE SALIDA TIPO OPERACION EXPORTACION
N° 1339911-5, DE 21.01.2005.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 169, DE 25.06.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.06.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 223, de 31.07.2007, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 169, DE 25 JUNIO 2007
VISTOS:
La Reclamación Rol Nº 093/16.05.2007, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Hernàn Espinoza Castro, quien en representación de BASF CHILE S.A., reclama el cambio clasificación arancelaria efectuada al Item 1 del Documento Único de Salida (DUS) Nº 1339911-5/21.01.2005, por esta Administración de Aduana .
El Informe Juicio Reclamo S/N del fiscalizador, a fojas dieciocho (18) y diecinueve (19).
La Factura de Exportación Comercial Nº 0001624 extendida por BASF CHILE S.A. a fojas ocho (8).
La Partida 3907 del Arancel Aduanero Nacional.
CONSIDERANDO:
1. QUE, mediante el Documento Único de Salida (DUS) Nº 1339911 de fecha 21.01.2005 se exporta:
Item 1: 2.000 KN RESINA VINILESTER PALATAL LIQUIDO A-440 EN FORMA PRIMARIA CODIGO ARANCEL 39073020.
Item 2: 15.940 KN RESINA DE REACTIVIDAD MODERADA PALATAL LIQUIDO A BASE DE POLIESTER NO SATURADO, CODIGO ARANCEL 39079100.
2. QUE, en revisión ex post a la exportación, esta Aduana cursa la Denuncia Nº 62413/2006 conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, debido a que en la etapa de revisión documental se procede a cambiar la clasificación arancelaria de lo productos señalados en Item 1, asignándole la Posición arancelaria 3905.9900.-
3. QUE, el Despachador impugna la nueva clasificación argumentando: "Que, con fecha 21 de Enero de 2005, fue aceptada a tramite la DUS 1339911-5 en la cual se clasificó el producto RESINA DE VINILESTER, MARCA BASF, TIPO PALATAL A-440 LIQUIDO EN FORMA PRIMARIA con la partida arancelaria 3907.3020, posteriormente en una revisión de Aduana se cursa denuncia Nº 62413, por considerarse mal clasificada, y se cambia la partida arancelaria por la
"Sin embargo analizando los antecedentes se aplicó la clasificación propuesta en la DUS respectiva en base a lo establecido en el inciso tercero, de la nota 4 del capítulo 39 arancel aduanero".
Para terminar señalando: Por lo antes expuesto hago presente este reclamo a la Sra. Administradora Aduana San Antonio, el cambio de partida arancelaria propuesto por la Aduana".
4. QUE, la Factura de Exportación N' 0001624 emitida por la industria BASF CHILE S.A. describe la mercancía exportada como: PALATAL A-440 -
5. QUE, se obtiene de la virtualidad de Internet página htpp://www.basf.cl/palatal/ productos, las características del producto Paletal A-440 correspondiendo a una resina epoxivinilester a base de Novolac de baja viscosidad alta reactividad, recomendada para la fabricación de piezas reforzadas con fibra de vidrio de cualidades mecánicas sobresalientes y excelente resistencia térmica y química.
6.QUE, la partida arancelaria 3907 comprende los Poliacetales, los demás poliésteres y resinas epoxi, en formas primarias, policarbonatos, resinas alcídicas poliésteres alílicos y demás poliésteres en formas primarias.
7.QUE, a fojas dieciocho (18) y diecinueve (19) rola Informe del fiscalizador señor Marcos Rojas D., señalando en el párrafo tres que, este tipo de resina fue finalmente aclarado en el presente año por el Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas llegando a la conclusión que efectivamente se trata de una resina epóxica de Bisfenol A que contiene grupos de vinil y que se presenta diluida en una resina monómero, razón por la que corresponde clasificarla en el Item 39.3020.
8.QUE, atendidos los antecedentes señalados, este tribunal estima correcta la Posición arancelaria 39073020 asignada en el item 1 del DUS para la Resina Vinilester Palatal Liquido A-440 en formas primarias debiendo en consecuencia anularse la Denuncia por clasificación emitida en contra del Despachador.
9.QUE, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante, que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, y motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.
TENIENDO PRESENTE:
El Art. 17 de DFL. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria declarada en el item 1 del Documento Único de Salida arancelaria declarada en el (DUS ) Nº 1339911-5 .
2.-ANULESE la Denuncia N' 62413 de fecha fecha 07.02.2006, emitida en contra de Agente de Aduanas Sr. Hernán Espinoza Castro.
3.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.