Fallo Segunda Instancia N° 330, de 02.07.2008
RECLAMO Nº 182, DE 25.05.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.U.S. Nº 2300467-4, DE 25.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 185, DE 31.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 783, de 31.07.2007, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 185, DE 31.07.2007
VISTOS:
El formulario de Reclamación Nº 182 de 25.05.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de los señores CULTIVOS MARINOS CHILOE RUT Nº 79.784.980-4, mediante el cual solicita modificar la clasificación arancelaria del DUS Nº 2300467-4, de fecha 25.04.2007 de esta Dirección Regional todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordza. Aduanas.
CONSIDERANDO:
1. QUE, mediante DUS Nº 2300467-4 de fecha 25.04.2007, se exportó mercancía correspondiente a 15.309,00 kilos netos de porciones de salmón atlántico congelados por un valor CFR US$ 133.465,73 bajo la modalidad de venta a firme y para cuyos efectos se tuvieron a la vista la factura de exportación N° 15531 de 17.04.2007.
2. QUE, el recurrente expone:
que reclama la clasificación arancelaria declarada en DUS N° 2300467-4 del 25.04.2007, en el item 1 se solicitó la exportación de porciones de salmón Atlántico, calibre 125 grs. marinado sin piel, sin espinas, apto para el consumo.
La citada mercancía fue erróneamente clasificada en la posición arancelaria 0304.9944, debiendo ser la correcta:
3. QUE, a fojas 11, por informe S/N2007, la fiscalizadora señora Marcela Fritz Quintana, de esta Dirección Regional, informa que no es procedente acceder a lo solicitado por el despachador de aduana de acuerdo a lo indicado en la factura Nº 0015531 de fecha 15.04.2007 y a los antecedentes que se adjuntaron a la presentación del reclamo.
4. QUE, a fojas 12 y 13 por Resolución S/N2007 y Ord. N° 593 de fecha 13.06.2007, se recibe y notifica causa a prueba.
5. QUE, la contraparte da respuesta de la causa a prueba adjuntando los antecedentes de base con la cual se confeccionó la DUS dentro del plazo reglamentario, Mandato de Exportadora, Instrucciones de embarque, B/L 01E083342, Factura Exportación N° 15531 de 17.04.2007 y Guía Despacho 170303 11.04.2007, documentos todos confeccionados antes de la legalización del DUS.
6. QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó la opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la DNA. Como respuesta, dicha Unidad Técnica en su Informe N° 048 de 05.07.2007, indica que la clasificación arancelaria de la mercancía denominada, según factura porción salar marinada s/ piel y s/cola de salmón atlántico y de acuerdo con lo indicado en los puntos 1,2 y 3, del presente informe, la mercancía debe ser clasificada en el ítem 1604.1190.
7. QUE, efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos y por los considerandos vertidos respecto al informe N° 48 de 05.07.2007, del Jefe del Subdepto. Del Laboratorio Químico de la DNA, en base a los nuevos antecedentes aportados por el exportador, respecto al proceso que son sometidas las porciones de salmón, este Tribunal de Primera Instancia determina que es procedente modificar la clasificación arancelaria en el DUS N° 2300467-4 de fecha 09.04.2007, aplicando en el ítem 1 la posición arancelaria 1604.1190.
QUE, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. Modifíquese el ítem 1 de la DUS Nº 2300467-4 de 25.04.2007, debiendo ser clasificada la mercancía en controversia en la partida 1604.1190, por las razones precitadas, con aplicación reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.
3. El agente de aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. deberá presentar la correspondiente SMDA para dar cumplimiento a lo indicado en el N° 1 anterior.
4. Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.