Fallo Segunda Instancia N° 338, de 02.07.2008

RECLAMO N° 218,  DE 24.07.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO
DIN. N° 3900095961-1,  DE 07.06.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 272, DE 25.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.10.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1218  de fecha 06.11.2007,  de la Secretaria de Reclamos de Aforo, de Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°  272,  DE 25 OCTUBRE 2007 


 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 218 de 24.07.2007 del Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los señores INVERSIONES JONG BOR LTDA., RUT. N° 78.518.380-0, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem N° 5 de la DIN N° (151) 3900095961-1 de fecha 07.06.2007 por error incurrido en la clasificación arancelaria de mercancía que ampara.

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. N° 3900095961-1, de fecha 07.06.2007, se solicitó a despacho en el ítem N° 5 la cantidad de 540 unidades de pelotas inflables con un valor parcial de US $ 908.92 CIF bajo régimen de importación TLC-CHCHI.

 

QUE el recurrente señala que por una interpretación errónea de la factura No CHO3706 de fecha 03.05.2007 se tradujo la mercancía cuestionada como "paleta" (sport toy), y al momento de efectuar el pedido arancelario se indicó "pelota" con la partida correspondiente.

 

QUE, a fojas se adjunta hoja 2 de la factura comercial N° CH036706/07 de firma QUOIS CORP, que con relación a esta mercancía señala textualmente 45 DOZ SPORT TOY, lo cual traducido literalmente significa 45 docenas de "juguetes deportivos" y no como señala el despachador.

 

QUE, el fiscalizador señor Patricio Pérez García V., a fojas 17, y por Oficio Ordinario N° 318 de fecha 08.08.2007, señala que la mercancía del ítem No 5 de la citada destinación aduanera y conforme a aforo físico realizado, correspondía a "pelotas", razón por la cual confirmó el aforo físico efectuado.- Aforo físico fue realizado con fecha 11.06.2007 conforme lo verificado en sistema computacional de nuestro servicio.

 

QUE, a fojas 18 y 19, por Resolución S/N y Ordinario N° 1038 ambos de fecha 21.09.2007, se notificó causa a prueba.

 

QUE, como respuesta de la causa a prueba solicitada, a fojas 22, adjunta Certificado de fecha 20.07.2007 del representante legal de la firma importadora Inversiones Jong Bor Ltda., que señala que la mercancía correspondiente al ítem FOD135 Sport Toy, corresponde a Paletas.

 

QUE, el despachador a fojas 23, reitera que la mercancía corresponde a "paletas", indicando además que no se practicó aforo a la mercancía en cuestión.

 

QUE, este Tribunal de Primera Instancia en virtud a los antecedentes expuestos ha podido concluir que conforme a expresado en este expediente, y a lo aseverado por el despachador en que señala que la mercancía del ítem N° 5 de la DIN N° 3900095961-1/2007 corresponde a paletas de la posición 9503.9010 y no a pelotas de la posición arancelaria 9506.6290 indicando además que la mercancía no fue objeto de aforo físico, se determina finalmente en base a la traducción de esta mercancía, esto es, sport toy, (juguetes deportivos) y al aforo físico efectivamente realizado por el fiscalizador, que la mercancía en cuestión corresponde a pelotas inflables clasificadas en la partida arancelaria 9506.6290 con aplicación TLC-CHCHI y afecta a un 4,8% advalorem.

 

QUE en consecuencia, y

 


TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la posición arancelaria señalada en el ítem N° 5 de la DI. (151) N° 3900095961-1/07.06.2007, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

         2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.