Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 352, de 19.08.2005
RECLAMO Nº 127, DE 16.05.2005,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. N° 3900044189-2 DE 14.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 207 DE 24.06.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 182, de 04.07.2005, del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 207, DE 24 JUNIO 2005
VISTOS:
El Reclamo Nº127/16.05.2005, presentado, conforme al Artord. 116º por el Sr. WILFRED ADELSDORFER V., Agente de Aduana, en representación de IMPORTADORA DANAG LTDA., solicitando se anule el Cargo, toda vez que el bien debe ser considerado una Unidad, dándole su carácter esencial lo originario de USA, rolante a fojas uno y dos (1 y 2).
El Cargo Nº 030/16.03.2005, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., de fojas tres (3).
El Informe del Fiscalizador Sr. Nino Escobar M. y antecedentes adjuntos, rolante de fojas diez a la trece (
El Informe de los Funcionarios Sres. Carlos Montenegro F. y Victor Guerra R. y acta adjunta, rolante de fojas dieciséis a la dieciocho (
CONSIDERANDO:
1.-Que, por Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3900044189-2/14.03.2005, se importa Item 1: COCHE GRUA D. VEHÍCULO D/USO ESPECIAL P&P; SERIE 54265/1987; BLANCO; CC14000/4X2 EJES 4 RUEDA CADA UNO/300HP/GRUA CAP. LEV. 20.000 KILOS; ALCANCE MAXIMOM PLUMA
2.-Que, el Cargo Nº 030/16.03.2005, formulados en contra del consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT. Nº 77.949.730-5 señala: En etapa de aforo físico se formula cargo por derechos recargo por uso e I.V.A. dejados de percibir en la importación de un coche grúa (Vehículo uso especial), marca P&P, serie54265 año 1987, VIN Nro W095202190DH04965. mercancía no cumple origen por ser originaria de Dormuntd Alemania y no contar con el certificado de transito o transbordo que acredite su paso por EE.UU., conforme lo señala el Of. Circ. 333/18.12.2003 Ptos. 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 Acuerdos Comerciales D.N.A., por lo cual no procede la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-USA fundamentos: Of. Circular 333/2003 D.N.A. Pto. 5.31 y 7.1. valor aduanero US$ 29.935,52 derechos ad-val US$ 1.796,13, Rec por uso US$ 898,07, I.V.A U.S.$ 511,90, total US$ 3.206,10 derechos advalorem COD 223 Valor US$ 1.796,13., Rec. Por uso Cod. 116 US$ 898,07, IVA COD 178 US$ 511,90. Total Cod. 191 US$ 3.206,10.
3.-Que, la reclamante en su presentación argumenta a fojas uno (1): Por Cargo Nº 030/05 se aplicaron derechos de Aduana por encontrar que la cabina era de Alemania, cuando se había declarado a toda la máquina origen USA. Que, se trata de una mercancía consistente en un coche grúa
Que, según el importador por carta del 25.04.2004 declara que solamente la cabina es Alemana, siendo todo el resto del coche grúa norteamericano.
Por otra parte, el Certificado de origen del vendedor norteamericano señores Internacional Equipment Sales & Leasing. Inc. señala que sólo la cabina es de Alemania y que el resto de la máquina es originaria de USA.
Que, se trata de un coche grúa, un vehículo de trabajo donde lo fundamental es la grúa y el bastidor o chassis que debe soportar el peso (o contrapeso) cuando la grúa trabaja.
En síntesis, se trata de una mercancía unitaria, donde una parte no representativa no es de USA, siendo la maquinaria en su conjunto de USA.
No cabe duda entonces que la mercancía coche grúa es un bien unitario fabricado y armado en USA y finaliza su presentación solicitando la anulación del cargo.
4.-Que, en su Informe el Sr. Fiscalizador en los números 3,4,5 y 6 expresa:3.-El Cargo se fundamenta en el hecho de que la mercancía no cumple origen, por ser ORIGINARIA de DORTMUND ALEMANIA y no contar con Certificado de TRANSITO O TRANSBORDO que acredite su paso por EE.UU. conforme lo señala el Of. Circ. 333/18.12.2003 Pto. 4.2.3 y 4.2.4 Acuerdos Comerciales D.N.A., por lo cual no procede la aplicación del TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE USA.
4.-Para apoyar lo anteriormente expuesto, el suscrito procedió en etapa de Aforo Físico a tomar fotos del cobre grúa y su placa de identificación, las cuales se adjuntan al presente informe
"5.-Se procede a efectuar una nueva liquidación producto de la errónea aplicación por parte del suscrito de recargo por mercancía usada, al omitir
DERECHOS AD-VALOREM US$ 1.796,13
IVA (Diferencia) US$ 341,26
TOTAL US$ 2.137,39".
6.-Con respecto a los antecedentes aportados por el Despachador, y que dicen relación con el hecho de que el Exportador Señores Equipment Sales & Leasing, Inc., señala que sólo
Que, se trata de un coche grúa, un vehículo de trabajo donde lo fundamental es la grúa y el bastidor o chassis que debe soportar el peso (o contrapeso) cuando la grúa trabaja, y que en síntesis, se trata de una mercancía unitaria, donde una parte no representativa (cabina) no es de USA, siendo la maquinaria en su conjunto de USA. Y finaliza su informe señalando que es su opinión acceder a una nueva inspección ocular del vehículo presentado, en el evento que pudiese tal vez el Señor despachador tener razón y dilucidar las dudas que se han presentado.
5.-Que, a fojas doce rola fotocopia de la foto de la placa identificatoria del cobre grúa señalada por el Fiscalizador en su Informe donde se lee: Harnischfeger P&H, 46 Dortmund, Germany , 6590 y fotocopia de la foto del coche grúa a fojas trece, donde se verifica la ubicación de la placa identificatoria de la grúa.
6.-Que, por resolución de fecha 09 de Junio del 2005, dictada en autos se ordena una inspección ocular al coche grúa, para cuyos efectos se debe emitir un informe de dicha inspección por parte del Fiscalizador designado por el Administrador de Aduana San Antonio.
7.-Que, el informe de los funcionarios señala.En dicho recinto no se encontraba el vehículo por lo cual debimos acudir a distintos lugares para verificar dicha Grúa , la cual se encontraba prestando servicios en una construcción a la cual pudimos acceder cerca de las 13:00 horas después de solicitar al personal de
1.-Se trata de un Coche Grúa Especial y consta en
2.-El Nº de serie o VIN estampado en el Chassis en el frontis de la grúa en bajo relieve es el W095202190DH04965, idéntico al de la placa de la cabina.
3.-En una Placa al interior de la base de
4.-El motor de
5.-No obstante lo informado por el importador DANAG LIMITADA que dicho coche grúa estaba arrendado, al ser consultado en dos oportunidades en forma separada por los suscritos el representante de MARZAN TRANSPORTES nos señaló que
6.-Se adjunta Acta con los datos de
7.-De la verificación de los datos que posee este Coche grúa se desprende que es de origen Alemán, ya que tanto
8.-Que, a su turno el Acta que se acompaña al informe a fojas dieciocho indica: Coche Grúa Especial P&H, VIN en Chassis estampado W095202190DH04965, VIN en placa cabina W095202190DH04965, placa interior base pluma V1109BD220V/052041785-Motor : M.DEUTZ-DIESEL. Acta firmada en el lugar de la inspección del vehículo por Don Alvaro Solar en representación de
9.-Que, el Tratado de Libre Comercio entre
10.-Que, a su vez el Capítulo Cuatro en
11.-Que, a este respecto debe considerarse la siguiente normativa; a) El artículo 2521 del Código Civil que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco provenientes de toda clase de impuestos.
b)El artículo 93 de
12.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe del fiscalizador, y teniendo presente que la inspección ocular confirma lo señalado por el fiscalizador en cuanto a que el coche grúa es de origen alemán, por cuanto la cabina, chassis y motor están claramente identificados por su serie y marca (HARNISCHFEGER P&H, 46 Dortmund, Germany, VIN o Serie W095202190DH04965), es procedente por parte de este Tribunal confirmar el Cargo emitido debiendo efectuarse la modificación señalada por el fiscalizador en su informe en razón de la aplicación de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo Nº030/16.03.2005, formulado en contra del consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5, modifíquese respecto a los valores:
DONDE DICE DEBE DECIR
DERECHOS ADVALOREM COD.223 US$ 1.796,13 US$ 1.796,13
RECARGO POR USO COD.116 US$ 898,07 -0-
I.V.A. COD 178 (DIFERENCIA) US$ 511,90 US$ 341,26
TOTAL COD. 191 US$ 3.206,10 US$ 2.137,39
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.