Fallo Segunda Instancia N° 354, de 03.07.2008
RECLAMO N° 213, DE 19.07.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO
D.U.S. N 2385151-2, DE 11.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 261, DE 25.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1218 de fecha 06.11.2007, de la Secretaria Reclamos de Aforo, de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 261, DE 25.10.2007
VISTOS:
El formulario de reclamación Nº 213 de 19.07.2007, interpuesto por el agente de aduana señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los señores VIÑEDOS ERRAZURIZ OVALLE S.A. RUT 96.822.650-9, mediante el cual solicita modificar la clasificación arancelaria del ítem 2 del DUS Nº 2385151-2 de fecha 11.07.2007, de esta Dirección Regional todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante DUS Nº 2385151-2 de fecha 11.07.2007, se exportó en el ítem 2, mercancía correspondiente a
2.-Que, el recurrente expone:
que reclama la clasificación arancelaria declarada en el ítem 2 del DUS Nº 2385151-2 de 11.07.2007, ya que le corresponde la partida 2204.21.13 por ser una mezcla de vino blanco con denominación de origen, embotellado, en este caso Chardonnay Viognier, el que fue declarado erróneamente y lo que se puede verificar en los documentos de base de la exportación. Esta mercancía se encuentra excluida de Reintegro.
3.-Que, a fojas 13, por informe S/N, la profesional señora Mercedes Narváez E. de esta Dirección Regional, informa.
Analizados los antecedentes acompañados y de conformidad a lo estipulado en el arancel de aduanas, la funcionaria estima que procede acceder a lo solicitado por la contraparte en esta presentación de reclamo, debiendo ser clasificada la mercancía del ítem 2 en la partida 2204.2113, para las mezclas de vinos con denominación de origen en este caso Chardonnay Viognier.
4.-Que, por Resolución S/N de fecha 11.09.2007, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba. Fojas 14.
5.-Que, a la luz de los antecedentes adjuntos, instrucciones de Embarque, factura de exportación Nº 1472 de 24.06.2007, de Viñedos Errazuriz Ovalle S.A. B/L Nº MSCLULI330741 de 24.06.2007 y Certificación de Analab Chile S..A, documentos todos confeccionados antes de la legalización del DUS, y por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia, determinara que es procedente modificar la clasificación arancelaria del ítem 2 del DUS Nº 2385151-2 de fecha 11.07.2007, de conformidad a lo dispuesto en el Cap V. Num .3.3.3.1 de la Res. 1300/2006.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.F.L Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el ítem 2 del DUS Nº 2385151-2 de 11.07.2007, por las razones precitadas; donde dice 2204.2112, debe decir: 2204.2113.
2.-El agente de aduanas señor Claudio Pollmann V., deberá presentar la correspondiente SMDA para dar cumpliendo a lo indicado en el Nº 1 anterior.
3.-Aplíquese Artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas al Ítem 2 del DUS, por el error cometido.
4.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.