Fallo Segunda Instancia N° 355, de 03.07.2008
RECLAMO Nº 236, DE 20.04.2007, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 5100101845-4, DE 27.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 687, DE 04.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1596, de 05.11.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 687, DE 04.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Leslie Macowan R., en representación de los SAN JUAN S.A., R.U.T. Nº76.262.910-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 5100101845-4, de fecha 27.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 30,85 KB, conteniendo amalgama en sobres de
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00185, Sello de Autenticidad Nº2077226, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizada con fecha 27.03.2007.
5.-Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 69, de fecha 30.04.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procede aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, con una preferencia del 100%.
6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 11, fue requerida la efectividad que la factura Nº02/2007, se encuentra amparada en su totalidad por el Certificado de Origen 34-07-35-00185, la que fue notificada por Oficio Nº 1078, de fecha 24.08.2007, la cual fue contestada el 07.09.2007, señalando que la totalidad de la mercancía consignada en factura, se encuentra amparada por el citado Certificado de Origen
7.-Que, mediante Medida para mejor resolver, a fojas 19, se solicitó al recurrente aclarar discrepancia en el monto de la mercancía señalado en Factura 02/2007 (US$5.400) y el valor Fob indicado en el recuadro 12 del Certificado de Origen (US$9,00), la cual no fue contestada
8.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo
9.-Que, ante la discrepancia detectada en los documentos adjuntos al expediente y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 5100101845-4, de fecha 27.03.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. SAN JUAN S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.