Fallo Segunda Instancia N° 355, de 03.07.2008

RECLAMO Nº 236, DE 20.04.2007, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 5100101845-4, DE 27.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 687, DE 04.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.

VISTOS

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1596, de 05.11.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  125  y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

                                                          

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 687, DE 04.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Leslie Macowan R., en representación de los SAN JUAN S.A., R.U.T. Nº76.262.910-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal  Nº 5100101845-4, de fecha 27.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 30,85 KB, conteniendo amalgama en sobres de 30 gramos, para uso en odontología, clasificada en la partida 2843.9000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.513,00 y Cif US$ 5.632,20, conforme a Factura Nº 02/2007, de fecha 14.03.2007, emitida por Metalms Ind. E Com Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00185, Sello de Autenticidad Nº2077226, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizada con fecha 27.03.2007.

 

5.-Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 69, de fecha 30.04.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procede aplicar  el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile –Mercosur, con una preferencia del 100%.

 

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 11, fue requerida la efectividad que la factura Nº02/2007, se encuentra amparada en su totalidad por el Certificado de Origen 34-07-35-00185, la que fue notificada por  Oficio Nº 1078, de fecha 24.08.2007, la cual fue contestada el 07.09.2007, señalando que la totalidad de la mercancía consignada en factura, se encuentra amparada por el citado Certificado de Origen

 

7.-Que, mediante Medida para mejor resolver, a fojas 19, se solicitó al recurrente aclarar discrepancia en el monto de la mercancía señalado en Factura 02/2007 (US$5.400) y el valor Fob indicado en el recuadro 12 del Certificado de Origen (US$9,00), la cual no fue contestada

 

8.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo y Complementación Económica Chile – mercosur, sobre rectificación de errores en Certificados de Origen, señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario”. Por lo tanto, la errónea consignación en el Certificado de origen del valor Fob en dólares (US$, se puede estimar que no corresponde a un error formal.

 

9.-Que, ante la discrepancia detectada en los documentos adjuntos al expediente y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 5100101845-4, de fecha 27.03.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. SAN JUAN S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.