Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 356, de 22.08.2005

RECLAMO Nº. 06, DE 10.01.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100212955-6 DE 10.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0222, DE 30.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0857, de 28.07.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 222, DE 30 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Carolina Sánchez A., en representación de CANON CHILE S.A. RUT Nº 96.716.060-1, por la que reclama la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100212955-6 del 10.12.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 1.289 KB, conteniendo TONER EP-200 para fotocopiadora, por un valor de US$ 5.978,19 y clasificadas en la partida 3707.9090 con 6% advalorem, siendo que las citadas unidades se tratan en realidad de cabezales para impresoras de computación, clasificadas en la Partida 8473.3090;

 

Que, el recurrente señala que existió un error al consignar un 6% de derechos advalorem, en circunstancias que debió haberse acogido a la cláusula de la Nación más favorecida del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por tratarse de cabezales de impresión para impresoras de computación;

 

Que, el Fiscalizador señor Raúl Serey Varas mediante Informe Nº 09, de fecha 02.02.2005, señala que conforme a los antecedentes adjuntos al expediente, se puede concluir, que la mercancía en controversia debe ser clasificada en la Partida 8473.3030, como otras partes para impresoras del item 8471.6024.

 

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, la documentación acompañada y los antecedentes citados, corresponde clasificar la mercancía del ítem 6 en la Partida Arancelaria 8473.3090, con un advalorem 0%, por extensión de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFIQUESE la clasificación señalada en el ítem seis de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100212955-6 del 10.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Carolina Sánchez A. en representación de Canon Chile S.A.

3.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Anexo C-07, por extensión de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, con 0% advalorem para el item 6 de la DIN

4.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y REMITANSE en consulta estos antecedentes Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.