Fallo Segunda Instancia N° 358, de 03.07.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 253, DE 04.09.2007, DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N 3470363867-K, DE 13.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 317, DE 17.12.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.12.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama la clasificación arancelaria declarada y aceptada por Aduana, en DIN del epígrafe, a fs cinco (5), en que se solicitó a despacho: 432 unidades “DG416V1S50C; Reproductor de DVD; LG; DG416V1S50C; Electrónico, con control remoto”, por la partida de segundo nivel 8521.9090.

 

Que, posteriormente, con motivo del análisis del certificado de origen para solicitar aplicación del TLC Chile China, del que se adjunta fotocopia a fs cuatro (4), detectó que tanto la descripción y clasificación formuladas, estaban erróneas, “pues la mercancía consiste en 432 packs de DVD regrabables, vírgenes, de 16x, 4,7 Gb., a los que les corresponde la partida arancelaria 8523.4019”.

 

Que, a modo de respaldo, el Agente de Aduanas señala que el precio unitario de los DVD regrabables, que alcanza a US $ 0,156 la unidad, bajo ningún concepto es aplicable a los reproductores de DVD. Finalmente, adjunta fotocopias legalizadas de documentos de base y copia de descripción del producto, obtenido de una página de Internet.

 

Que, el fallo de primera instancia, a fs quince (15), concuerda con el informe favorable de la Sra. Fiscalizadora, a fs doce (12), aceptando el cambio de descripción del producto y la partida propuesta por el recurrente.

 

Que la partida 85.23 comprende: “Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabadas o no, incluso las matrice y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37”. Esta se desglosa en cuatro partidas de primer nivel a saber, cuyas glosas son:

 

-    Soportes magnéticos

-    Soportes ópticos

-    Soportes semiconductores

-    Los demás

 

Que, la partida correspondiente a los soportes ópticos se desdobló, a nivel nacional, en otras dos de segundo nivel:

- -   Sin grabar

- -   Grabados.

A su vez, la partida sin grabar,  se subdivide en tres partidas de tercer nivel:

8523.4011  - - -Discos compactos (CD)

8523.4012  - - -Discos de video digitales (Discos digitales versátiles) (DVD)

8523.4019  - - -Los demás

 

Que, los discos compactos (CD) y los discos de video digital (DVD), se pueden clasificar según su capacidad de regrabado en Mini-CD, CD-A, CD-R, etc., los primeros y, DVD-ROM, DVD-R, DVD-RW, etc., los últimos, pero siguen siendo discos compactos o discos de video digital, por aplicación de RGI N 1 y 6.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Revoca parcialmente fallo de primera instancia, en siguiente sentido:

Clasifíquense los DVD regrabables, vírgenes, de 16x, 4,7 Gb., por la fracción arancelaria 8523.4012, del arancel aduanero.

Confirma aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 317, DE 17 DICIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 253 de 04.09.2007 del Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de los señores LG ELECTRONICS INC.  LTDA., RUT. N° 76.014.610-2, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN N° (151) 3470363867-K de fecha 13.07.2007     por error incurrido en la clasificación arancelaria de mercancía que ampara.

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. N° 3470363867-K de fecha 13.07.2007, se solicitaron a despacho 432 unidades de reproductores de DVD LG Modelo DG416VlS50C con un valor, de US$ 151,601852 FOB y un valor CIF total de US$ 67.493,26.

 

QUE, el recurrente señala que la clasificación y descripción indicadas están erróneas, pues la mercancía consiste en 432 packs de DVD regrabables, vírgenes, de 16x, 47 Gb, les corresponde la partida arancelaria 8523.4019.

 

QUE, el despachador señala además que el valor unitario de los packs de DVD regrabables es de US$ 0,1560 monto que bajo ningún concepto, es aplicable a los reproductores de DVD.

 

QUE, a fojas 8, se adjunta factura comercial/Packing List N° MTZ107072510-1 de fecha

11.06.2007 de firma LG ELECTRONICS INC.  de Corea que indica que se transaron 432.000 unidades de sets de DVD regrabables Modelo DG416VlS50C con un valor unitario de US$ 0,1560 C y F.

 

QUE,  la fiscalizadora señora Mercedes Narváez E., informa al respecto señalando que de acuerdo al análisis de los antecedentes adjuntos de esta destinación aduanera corresponde la posición 8523.4019 en lugar de la indicada, además que varía el precio unitario FOB declarado.

 

QUE, a fojas 13, se prescinde de la causa a prueba por resolución s/n de fecha 25.10.2007 en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

QUE, este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente, se puede concluir que la mercancía efectivamente corresponde 432.000 unidades de sets de DVD regrabables Modelo DG416VIS50C cuyo valor unitario C y F es de US$ 0,1560 y cuya posición arancelaria es 8523.4019 , de tal manera que existe una errónea indicación en la DI. motivo de este reclamo de la naturaleza de la mercancía, su cantidad y valor unitario, correspondiendo emitirse denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE la posición arancelaria señalada en la DI. (151) N° 3470363867-K/13.07.2007 correspondiendo el código 8523.4019 y un valor unitario FOB de US$ 0,15602 FOB, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.      Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

3.      Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.