Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 359, de 18.10.2007

RECLAMO   N°163 DE 14.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 1150041406-7  DE 08.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 399  DE 09.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1013  de fecha 08.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 399, DE 9 DE JULIO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres.  CLOROX CHILE S.A., RUT. N° 96.681.470-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 1150041406-7 del 08.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 34 bultos con 248,00 KB., conteniendo pistolas pulverizadoras, para proyectar materias líquidas, clasificados en la Partida 8424.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.159,99 y Cif US$ 3.010,19, detallados en Factura N° 10350 del 19.01.2007, emitida por MeadWestvaco Calmar Brasil Produtos Plásticos Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Informe N° 09, de fecha 23.03.2007, a fojas 10, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la devolución de derechos de aduana por un monto de US$ 180,61;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CH SP002359/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 05.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$180,61, al tipo de cambio de $543,96 por, US$, resulta la suma de 98.245 pesos a devolver a CLOROX CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto, la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°1150041406-7 del 08.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres.  CLOROX CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $98.245.- (Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.