Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 363, de 20.08.2003
EXPEDIENTE JUICIO RECLAMO ROL Nº 159, DE 03.03.2003.
ADUANA DE SAN ANTONIO.
CARGO Nº 1057, DE 19.12.2002.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 3660023334-8, DE 15.02.2001.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 328, DE 30.05.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.07.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Int. Nº 138, de 08.07.2003, Departamento de Valoración Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo Nº 1057, de 19.12.2002, formulado por el Servicio de Aduanas y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancía amparada por el ítem Nº 1 de
Que, en Informe de Fiscalizador que rola a fs. diecinueve (19), se manifiesta que de acuerdo a instrucciones de
Que, el Reclamante, tanto en su escrito de reclamo, como en respuesta a puntos de la causa a prueba que rola a fs. veinticinco (25), expresa que los Plotters HP DESIGNJET 800 corresponden a un tipo de máquina de impresión de formato ancho (610 y
Que, al respecto cabe señalar que, si bien es cierto, según
Que, el Plotters HP Designjet 800 de gran formato es una impresora robusta para diseños profesionales de arquitectura, de ingeniería, construcción y mecánico y los sistemas de información geografica. Proporciona gran calidad fotografica y de línea con tonos continuos y amplia gama de colores. Tiene incorporado un ordenador virtual en su interior, la impresora se ocupa de todo el trabajo de procesado y libera de inmediato el ordenador del usuario.
Que, en lo esencial atendiendo a los instrumentos de base aportados, antecedentes con características técnicas obtenidos de Internet y Notas Explicativas del Arancel Aduanerio, el ingenio motivo de controversia se encuentra especificado a nivel de Subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta.
Que, en razón de lo expresado precedentemente procede confirmar el Fallo de Primera Instancia en cuanto al Cargo formulado, con la salvedad de que la clasificación arancelaria del producto corresponde por
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia, en cuanto a la procedencia de formulación del Cargo.
2.-Clasifíquese la impresora marca Hewlett Packard, modelo Designjet 800, amparada por el ítem Nº 1 de
3.-Apliquese el Artículo 173 de la Oredenanza de Aduanas a la Clasificación arancelaria
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 328, DE 30 MAYO.2003
VISTOS:
La reclamación Rol Nº 159/03.03.2003, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. CRISTIAN HERRERA R., quien en representación de la importadora INGRAM MICRO CHILE S.A., reclama Cargo formulado.
El Cargo Nº 1057 de fecha 19.12.2002, a fojas seis (6).
El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñónez Méndez, a fojas veinte (20).
CONSIDERANDO:
Que mediante la ya citada Declaración, se internaron en ITEM 1: 1 Unidad Impresora Plotters computacionales Mod. Designjet 800 por inyección de tinta. Código arancelario 8471.6000.
Que, el Cargo Nº 1057/19.12.2002 formulado por derechos dejados de percibir en importación de Plotters computacionales Mod. Designet 800, acogidos al TLCCH-C, erróneamente clasificados en la partida 8471.6000, debiendo corresponderle la posición 9017.1000, la cual no accede al trato preferencial.
Que, el Despachador en su reclamo indica que las citadas máquinas: a) No realizan ninguna función propia diferente de la de imprimir los datos previamente procesados por una unidad automática de procesamiento de datos, a saber, imágenes gráficas diseñadas en sistema computacional, b) Estas máquinas no incorporan o trabajan con relación a una máquina automática de datos, se conectan a esta unidad central de proceso directamente o mediante otras unidades y son capaces de recibir datos en una forma utilizable por el sistema y c) No son máquinas de dibujar, sino de imprimir, de naturaleza computacional, similares a las impresoras tradicionales en tecnología y funcionamiento.
Que, a su vez, agrega que Este tipo de máquinas fueron desarrolladas como respuesta a la necesidad de impresión de planos de ingeniería, arquitectura, diseño gráfico, formatos, que obviamente no pueden ser soportados por las impresoras tradicionales.
Que, en la causa a Prueba que rola a fojas treinte y siete (37) y siguiente, el señor Despachador adjunta especificaciones técnicas de las impresoras objeto de la controversia, obtenidas del Internet.
Que, las Notas Explicativas para la partida 84.71, expresan que se excluyen de esa partida las máquinas, instrumentos y aparatos que incorporen una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con tal máquina y realizen una función propia. Estas máquinas se clasifican en la partida correspondiente a esta función o , en su defecto, en su partida residual.
Que, la glosa de la partida 90.17 comprende en forma específica a los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo ( por ejemplo: máquinas de dibujar y las Notas Explicativas para tal partida en su apartado 2) comprende a las máquinas de dibujar, y se señala en forma taxativa que; se clasfican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática de procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.
Que, por lo tanto se puede colegir que los plotters computacionales Mod. Designjet 800 son máquinas de impresión de dibujo y diseño gráfico cuya clasificación corresponde por la subpartida 9017.1000 acogidas a regimen General y por ende, no accede al trato preferencial establecido en el Art. C07 del Tratado Chile Canadá.
TENIENDO PRESENTE:
TENIENDO
Estos antecedente y las facultades que me confiere el Art. 17º del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 1057 de fecha 19.12.2002, emitido en contra de INGRAM CHILE S.A.
2.-CLASIFIQUESE las mercancías solicitadas en los Item 1 y 2 de
3.-FORMULESE Denuncia por infracción al Artord 173º al Despachador Sr. CRISTIAN HERRERA R. en
4.-ELÉVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE