Fallo Segunda Instancia N° 374, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  613, DE 12.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630197970-8, DE FECHA  28.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 65, DE 04.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 410, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 65, de 04.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.      Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.      No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza  de Aduanas.

3.     Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.
 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 065, DE 04.02.2008
 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3630197970-8 del 28.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 78,00 KB., conteniendo reductores eléctricos y acoples para reductores, clasificados en las Partidas 8483.4022 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.773,58 y Cif US$ 1.950,58, detalladas en Factura N°. SAN 243, de fecha 21.08.2007; y Facturas N°s. SAN 257 y SAN 258, de fecha 31.08.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda.,

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que la fiscalizadora Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº. 079, de fecha 26.10.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, en cuanto a aplicar los beneficios del Acuerdo ACE N°. 35 Chile - Mercosur.

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales de los Certificado de Origen N°s.: 38-07-35-00850, Sello de autenticidad N° 2705607, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 117,03, al tipo de cambio de $524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $ 61.358 a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630197970-8 del 28.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 61.358 (Sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.