Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 376, de 18.10.2007
RECLAMO N°169 DE 15.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630185250-3 DE 07.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 403 DE 11.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1055 de fecha 17.08.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) , al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 11 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A., RUT. N° 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 91, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 169,00 KB, conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.-Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia Ibacache, en su Informe N° 02, de fecha 28.03.07, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, siempre que se acredite contar con el original del Certificado de Origen;
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-07-35-01190, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.681,42, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 900.047 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia:
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo, Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $900.047, (Novecientos Mil Cuarenta y Siete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.