Fallo Segunda Instancia N° 381, de 07.07.2008
RECLAMO N° 606, DE 10.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 1190003063-2, DE 04.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 57, DE 29.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 482, de fecha 04.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 057, DE 29.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros Urrea, en representación de sus mandantes CARBONES LORRAINE CHILE LTDA., R.U.T. N° 79.950.820-6 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 1190003063-2 del 04.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso Nº 1190003063-2 del 04.09.2007.
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 162,00 KB., conteniendo placas de grafito artificial , para la fabricación de escobillas, clasificadas en la Partida 3810.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.340,00 y Cif US$ 2.540,70, detalladas en Factura Nº. 0001-00001061 fecha 27.08.2007, emitida por Carbones Lorraine Argentina S.A;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez Rivera, en su Informe N°. 312 de fecha 29.10.2007, a fojas 9, señala que verificados los antecedentes del expediente que se adjunta, se puede concluir que la solicitud se ajusta a la normativa que rige los plazos y requisitos de origen, establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 81039, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 07.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 152,44, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1190003063-2 del 04.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros Urrea, en representación de los Sres. CARBONES LORRAINE CHILE LTDA.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 210.527 (Doscientos diez mil quinientos veintisiete pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.