Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 381, de 21.09.2005
RECLAMO Nº. 211, DE 16.03.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3630131700-4 DE 24.02.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0170, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0890, de fecha 05.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 170, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de C.M.P.C. CELULOSA S.A., RUT 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 57/04/35/02632, emitido por
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 27,00 KB., conteniendo un transmisor de nivel, smar-f, completo, parte para máquina de trabajar el papel, clasificado en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo al momento de cursar
4.-Que, el Fiscalizador señor César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 079 de fecha 21.03.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido.
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-Devuélvase lo pagado en exceso
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.