Fallo Segunda Instancia N° 384, de 07.07.2008
RECLAMO N° 639, DE 29.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4140274933-2, DE 13.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 81, DE 11.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 486, de fecha 04.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 081, DE 11.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 4140274933-2 del 13.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a las mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, 4 bultos con 1.238,00 KB., conteniendo colonias de uso corporal, lápices labiales, sombras para el maquillaje de los ojos, polvos compactos, lociones, cremas faciales, máscara de limpieza y cepillos de uso capilar, para bebés, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9100, 3304.9990, 3304.9910, 9603.2900, del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 9.462,12 y Cif de US$ 9.927,00, detalladas en Factura Nº. 0007-00006911 del 10.09.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.- Que, las mercancías amparadas en la DIN, se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/N°. de 08.11.2007, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas, considera que cumple con los requisitos establecidos para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de Aduana cancelados.
5.- Que, a fojas 1, 2 y 3, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 193785, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 595,62, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140274933-2 del 13.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 313.016 (Trescientos trece mil dieciseis pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.