Fallo Segunda Instancia N° 391, de 07.07.2008

RECLAMO N° 512, DE  23.08.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040266998-1,  DE 30.07.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 954, DE 20.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.01.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 567  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 954, DE 20.12.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. FASTPACK S.A., R.U.T. N°. 78.295.070-3, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040266998-1 del 30.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 712,62 KB., conteniendo válvulas de diafragma y kit de reparación, clasificados en las Partidas 8481.8099 y 8481.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.033,33 y Cif US$ 27.681,62, detallados en Factura Nº. 2704 del 19.07.2007, emitida por Gemu Industria de Produtos Plásticos, de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, el Fiscalizador Sr. José Valdivia Riquelme, en su informe N°. 0133, de fecha 07.09.2007, a fojas 16, señala que en base a los antecedentes y considerando el artículo 15 del Anexo N°.13, Régimen de Origen ACE N°. 35 Chile–MERCOSUR,  procede acceder a lo solicitado, en cuanto a la aplicación de los beneficios del Acuerdo;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 1-26464/07, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), el que fue autorizado con fecha 27.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.660,90, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 879.912 pesos a devolver a FASTPACK S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040266998-1 del 30.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. FASTPACK S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 879.912 (Ochocientos setenta y nueve mil novecientos doce pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.