Fallo Segunda Instancia N° 400, de 07.07.2008

RECLAMO N° 727,  DE 06.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 5090112115-7,  DE 20.11.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 201, DE 14.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.03.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 615  de fecha 21.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 201, DE 14.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza Sepúlveda, en representación de los Sres. FUNDACIÓN BRITANIA S.A., R.U.T. N°. 78.207.890-9 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 5090112115-7 del 20.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 1.213,00 KB., conteniendo frita de vidrio, en polvo, para esmaltado de lavarropas de metal, clasificado en la Partida 3207.4010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.188,15 y Cif US$ 7.706,86, detallado en Factura Nº. FB789/07 del 14.11.2007, emitida por Ferro Enamel Do Brasil Ind. E Com. Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

  

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su informe N°. 655, de fecha 26.12.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente, y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 22-07-35-00110, sello de autenticidad N°. 2870578, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 462,41, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de $ 228.824 pesos a devolver a FUNDACIÓN BRITANIA S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 5090112115-7 del 20.11.2007, suscrita por la Agencia de Aduanas Juan Sanhueza S., en representación de los Sres. FUNDACIÓN BRITANIA S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 228.824 (Doscientos veintiocho mil ochocientos veinticuatro pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.