Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 401, de 28.07.06

RECLAMO Nº  176 DEL 14.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100263801-9  DE FECHA 05.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   219 DE 05.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1113 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                         

Anótese y comuníquese.

                                              

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 219, DE 05 JUNIO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N° 4100263801-9, de fecha 05.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 7,65 KB., conteniendo tarjetas y módulos, para uso en central telefónica, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.408,40 y Cif US$ 2.458,83, detallados en Factura N° 5510104206119F del 26.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N° 018, de fecha 22.03.06 a fojas 13, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados  procede aplicar los beneficios del ACE N° 35 Chile-Mercosur a las mercancías amparadas en DIN 4100263801-9;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N°01-­06-35-03754, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue  autorizado con fecha 03.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,26, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 22.783 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100263801-9 del 05.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%,  afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 22.783.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.