Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 405, de 06.10.2005

RECLAMO Nº  224, DE 04.04.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  2460136285-2 DE 25.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0183, DE 13.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1009, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 183, DE 13  MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de PFIZER CHILE S.A., RUT 96.981.250-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros  del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 2460136285-2 de fecha 25.02.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 38/05/35/0182, emitido por Laboratorios Pfizer Ltda., GUARULHOS – SP - Brasil, autorizado con fecha 24.02.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 28,00 KB, conteniendo antifúngico, voriconazole, ampollas, intravenosa, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010, por un valor Fob de US$ 15.682,25 y Cif  de US$ 15.926,55, detallado en Factura Nº 174/2005 de fecha 24.02.2005, emitida por LABORATORIOS PFIZER LTDA., Av. Monteiro Lobato, 2270, 07190-001 GUARULHOS – SP – Brasil, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas siete y ocho);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 101 de fecha 15.04.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460136285-2 de fecha 25.02.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de PFIZER CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Tellería Ramírez

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.