Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 413, de 23.11.2007

                                                                                                                

RECLAMO  N° 213, DE 05.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040248390-K,  DE 23.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 546, DE 27.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

                                                               

                                       

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1276, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición  de  parte   y    para   constancia   en   autos,  la   devolución    

del Certificado  de  Origen, a  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

                       

Anótese y comuníquese

                                      

                 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 546, DE 27 AGOSTO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040248390-K del 23.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 29 bultos con 195,00 KB., conteniendo ejercitador manual, para cultura física, clasificado en la Partida 9506.9110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.887,47 y Cif US$ 2.977,04, detallado en Factura Nº 0003 – 00000280 del 16.03.2007, emitida por Mosema S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su  Informe Nº02, de fecha 23.04.2007, a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con un advalorem de 0%, y la devolución de US$ 178,62, por concepto de derechos ad-valorem.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 74179, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 19.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 178,62, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma  95.613 pesos a devolver a  COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040248390-K del 23.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $95.613.- (Noventa y cinco mil seiscientos trece pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.